SAP Granada 285/2004, 21 de Abril de 2004
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2004:953 |
Número de Recurso | 836/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO -836/03- AUTOS 124/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE BAZA.
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO.
PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-SENTENCIA N U M.- 285
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D.JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Abril de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 836/03- los autos de Juicio Ordinario número 124/02 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Baza, seguidos en virtud de demanda de D. Aurelio contra "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA".
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de Abril de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por Don Aurelio , representado por el Procurador Sr. Arán Portillo, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, a su vez representada por la Procuradora Sra. Noguera Soria, debo absolver y absuelvo a la expresada mercantil demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
La sentencia de instancia llega a su conclusión desestimatoria de la demanda por considerar que no es de aplicación el criterio hermenéutico del articulo 1.288 cc, dada la claridad y precisión de los términos contractuales, con la consecuencia de estimar ajustada a derecho la valoración dada unilateralmente por la compañía aseguradora que, apreciando la existencia de "siniestro total", le atribuye al vehículo un valor venal de 1.100.000 pts, que es el que inicialmente le fue satisfecho al asegurado.
Es de sobra conocida la doctrina jurisprudencial (que en la sentencia se refleja) sobre la interpretación del art 1288 cc en relación con los contratos de seguro, en cuanto que cuando las cláusulas son oscuras ha de regir la regla "contra proferentem" o "contra stipulatorem", así como también cuando son ambiguas, imprecisas, genéricas o no son claras, de modo que ante la imposibilidad de conocer cual es la voluntad de los contratantes puede entrar en juego la regla hermenéutica del citado precepto, que tradicionalmente ha venido siendo utilizada, para la protección de los contratantes llamados débiles, en los casos en que las cláusulas son prerredactadas por una de las partes, como son los contratos de adhesión en los que la libertad contractual queda reducida al acto de adhesión del que contrata con el que ha predeterminado el contenido clausular del contrato. Incluso, el principio de transparencia, viene consagrado en el art. 5.4...
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