SAP Guipúzcoa 47/2005, 18 de Febrero de 2005

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2005:198
Número de Recurso3322/2004
Número de Resolución47/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 24/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia ) a instancia de LAGUN ARO S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. IRATXE BAYO BULUCUA contra D./Dña. Víctor apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. ELISABET IBARRA RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de septiembre de 2004 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ALVAREZ-URIA, en nombre y representación de

D. Víctor , condenando a la aseguradora demandada, SEGUROS LAGUN-ARO, a que abone al actor la cantidad de 12.020,24 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, y con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de Seguros Lagun Aro S.A. se formuló recurso de apelación frente a la sentencia de Instancia, alegando:

-. Error en la apreciación de la prueba respecto de la fecha de diagnóstico y conocimiento del demandado de su condición de diabético.

.- Error en la apreciación de la prueba. Consideración de diabetes como enfermedad y de su relevancia en la contratación. Aplicación errónea del art. 10 de la L.C.S . e inaplicación de la Jurisprudencia que la intérpreta.

.- Error en la apreciación de la prueba y en el fondo de la condena en costas.

.- Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia con desestimación íntegra de la demanda, con expresa condena en costas al actor de ambas instancias.

SEGUNDO

La representación de D. Víctor se opuso al recurso de apelación, solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Sentados los términos de la controversia planteada en la alzada en la forma expuesta, y en relación con el primer motivo deducido en el recurso de apelación, y concretando en el error en la valoración de la prueba por el Juez a quo, en cuanto a la fecha de diagnóstico y conocimiento por el demandante de la diabetes, hay que señalar:

.-que la sentencia de Instancia, tras analizar los distintos informes médicos aportados y de las declaraciones testificales del Dr. Carlos , médico de cabecera del actor desde 1998, del Dr. Guillermo , y del Dr. Narciso , concluye:

  1. que al actor desde 1991 le fue detectada una hiperglucemia en sangre, y en el año 1997.

  2. En la historia clínica del actor, en el centro Amara Berri, se recoge el diagnóstico de diabetes desde 1996. Sin embargo esta constancia, tal y como puso de relieve Don. Carlos al ser interrogado en el acto del juicio, no es sino reflejo de los datos consignados en un informe de la Universidad de Navarra, fechado en el 2002, en donde se refiere a la presencia de diabetes desde el año 1996 controlada mediante dieta, y si bien esa información procede de la anamnesis del paciente, la fecha del informe, indicativa de cuando ésta tuvo lugar, permite afirmar que en aquel momento el actor conocía de la existencia de la enfermedad desde esa fecha, pero no permite sostener sin ambages que ese conocimiento de la enfermedad se tenía al tiempo de efectuar la solicitud del seguro y que fue ocultado maliciosamente.

    El tribunal,tras la revisión de las pruebas practicadas, comparte la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo al respecto del extremo impunado; pues:

  3. el 10 de marzo de 1997 fue la fecha en la que el actor suscribió con la demandada la póliza de seguro de vida-accidente, que figura como documento nº1 de la demanda, y en la que el asegurado hace constar en el apartado de enfermedades actuales, que no padece, no habiendo suscrito el asegurado ningún cuestionario de salud.

  4. que el asegurado, como...

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