SAP Madrid 216/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:6244
Número de Recurso116/2005
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00216/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 216

Rollo: 116 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 843/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo 116/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María de la Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld; de otra, como demandada y hoy apelada ARTES GRÁFICAS BENZAL, S.A., en situación legal de rebeldía; y de otra, como demandados y hoy apelantes DON Jose Francisco, DON Luis Manuel Y DON Juan Antonio , representados por la Procuradora Sra. Doña Isabel Soberón García de Enterría; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda presentada por Sarriopapel y Celulosa S.A., representada en autos por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld, contra Artes Gráficas Benzal S.A., rebelde en estos autos y contra D. Jose Francisco, D. Luis Manuel y D. Juan Antonio, representados en autos por la Procuradora Sra. Soberón García de Enterría y con desestimación de la excepción opuesta por la parte demandada, entrando a conocer del fondo de la cuestión litigiosa, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la parte actora la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (11.403,56), más ,los correspondientes intereses legales y todo ello con imposición de costas a los demandados."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo la rebelde Artes Gráficas Benzal, S.A.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de abril del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Alegándose como primer motivo del recurso que, según la doctrina expuesta en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, el plazo de prescripción sería el de un año al no tratarse de reclamación del ente contra el administrador sino de unos terceros, dicho motivo es de obligado perecimiento toda vez que el Tribunal Supremo desde la conocida sentencia de 20 de julio de 2001 viene considerando "en cierta medida estéril" la polémica en torno a la naturaleza contractual o extracontractual de la acción de...

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