SAP A Coruña 142/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:800
Número de Recurso551/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 214/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a dieciseis de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 180/03-SE, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Elsa , representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SEXTO QUINTAS y dirigida por la Letrada SRA. DANS FARIÑA y representada en esta alzada por la Procuradora SRA. VÁZQUEZ COUCEIRO y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Roberto , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ PRESEDO y dirigido por el Letrado SR. ROMAY BECCARÍA y representado en esta alzada por la Procuradora SRA. MANEIRO MARTÍNEZ; y como DEMANDADOS-IMPUGNANTES-APELADOS DOÑA Ángela y DON Rafael , representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ PRESEDO y dirigidos por la Letrada SRA. ROMAY DOLDÁN y representados en esta alzada por la Procuradora SRA. AGUIAR BOUDÍN; y como DEMANDADO- IMPUGNANTE-APELADO DON Iván , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ PRESEDO y dirigido por el Letrado SR. ROMAY BECCARIA y representado en estaalzada por la Procuradora SRA. MANEIRO MARTÍNEZ; versando los autos sobre ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, con fecha 25.10.04. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICEN FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Elsa , representada por la procuradora Dª Ana Sexto Quintas frente D. Iván , Dª Ángela y D. José L. Mateos Álvaro, representados por la procuradora Dª Mª Luisa Sánchez Presedo, absolviendo a los mismos de todos sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde el siguiente a su notificación, mediante escrito ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial".

Con fecha 12.1.04 y por el Juzgado anteriormente mencionado, se dicto AUTO cuya parte dispositiva literalmente dice: Se acuerda tener por DESISTIDA a la parte demandante, Dª Elsa , de la prosecución del presente proceso, frente a D. Roberto , procediéndose al sobreseimiento del mismo, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Elsa , y DON Roberto , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio radica en la acción confesoria de servidumbre de paso que es promovida por la actora Elsa , directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que declare que las fincas de los demandados se hallan grabadas con una servidumbre de paso a pie y con toda clase de vehículos hasta el camino público, sin indemnización a favor de la finca inscrita en el hecho primero de la demanda, con la condena a los mismos a estar y pasar por dichos pronunciamientos, y a inscribir la mentada servidumbre en el Registro de la Propiedad, realizándose el correspondiente deslinde del camino mediante la colocación de hitos o mojones. La demanda se fundamenta en la alegación de la adquisición de la servidumbre por prescripción inmemorial. Desestimada la demanda, por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, contra la meritada resolución judicial se interpusieron los recursos de apelación, cuya decisión nos incumbe.

SEGUNDO

Es preciso destacar que la servidumbre de paso por su condición de aparente y discontinua que es, en cuanto presenta signos exteriores de su realidad ( artº 532-5º del CC ), y porque se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre ( artº 532.3º del mismo texto legal ), solamente puede adquirirse por título ( artº 539 ), como con reiteración ha proclamado la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( STS 11-11-1954, 13-10.1961, 2-11-1963, 16-4-1969, 29-5-1979, 15-2-1989, Ar 966, 18-11-1992, Ar 9236, 5-3 y 30-4-1993 , Ar 2008 y 2958 entre otras ), entendiendo por tal el complejo negocio jurídico real determinante del nacimiento de la servidumbre ( STS 30-4-1993 , Ar 2958 ) o en palabras de la sentencia de 2-6-1969 ( Ar 3191 ) "todo acto jurídico bien sea oneroso o gratuito, inter vivos o de última voluntad". Su constitución voluntaria por negocio jurídico, cuando se trata de la creación inter vivos del mentado derecho real, requiere el indispensable concierto de voluntades dirigido a ese fin, por más que no sea necesaria la escritura pública como elemento ad solemnitatem que afecte a la eficacia obligatoria y validez de lo pactado ( STS 2-6-1969, Ar 3191; 26-6-1981, Ar 2614; 6-12-1985 , Ar 6324 entre otras ). No obstante es rigurosa al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a los efectos de dar por probada la constitución negocial del gravamen, cuando exige que en el contrato en donde presuntamente se establezca ha de constar bien clara la voluntad de los otorgantes, ya que en caso de duda ha de operar la presunción de libertad de los fundos ( STS 30-10-1959, Ar 3971; 8-4-1965, Ar 2747; 30-9-1970, Ar 3994; 6-12-1985 , Ar 6324 entre otras ).

En el caso presente, ningún título se aporta, ni tan siquiera se alega, que ampare la utilización del mentado paso por parte de la demandada, ni nos encontramos ante una constitución de servidumbre por destino del padre de familia a la que se refiere el artº 541 del Código Civil , por lo que el derecho en que se basa el paso por parte de la demandante se funda en la prescripción inmemorial de la legislación de Las Partidas.

TERCERO

En efecto, el Código Civil español, siguiendo el precedente del Código napoleónico y desde el Proyecto de 1851, no reconoció la usucapión de las servidumbres discontinuas, no obstante lo cual, la Partida III, Título XXXI, Ley XV, expresamente admitía la adquisición de las mismas por prescripción inmemorial, lo que requería "que quien las quiere amer por esa razón, ha menester que haya usado dellas, ellos o aquellos quien los ovieron tanto tiempo que non se pode acordar los omes quanto ha que lo començaron a usar". Tal normativa y correlativa forma de adquisición de dicho gravamen devendría vigente en virtud de lo normado en la Disposición Transitoria primera del Código Civil, que señala "que se regirán por la legislación anterior al Código los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su régimen aunque el Código los regule de otro modo o no los reconozca", y tal posibilidad ha sido reconocida por nuestro Tribunal Supremo en sus sentencias de 27-10-1900, 7-1-1920, 19-11-1939, 22-10-1955, Ar 3560; 13-12-1955, 3-7-1961, Ar 2877; 3-7 y 14-11-1971, Ar 2877 y 3652; 14-6-1977, Ar 2881; 15-2-1989, Ar 966, 5-3-1993 , Ar 2007 entre otras.

Por ella hay que entender, en palabras de una antigua sentencia de dicho Alto Tribunal de 21-6-1864

, una larguísima y pacífica posesión de origen remoto que no alcance la memoria de los hombres y sin noticia de hecho alguno contrario a la misma. La estimación de su concurrencia exige, pues, la ineludible constancia de una serie de requisitos: a) que aquéllos no recuerden de por sí, ni por referencia de sus mayores el origen de la servidumbre, y b) que tampoco recuerden ni...

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