SAP Huesca 161/2001, 16 de Mayo de 2001

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2001:252
Número de Recurso467/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 161

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En la ciudad de Huesca, a dieciséis de mayo de dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña, como juicio de menor cuantía registrado al número 61/00, promovido por Diego como demandante, contra Diana como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 467 del año

2.000, interpuesto por el citado demandante, que actúa en esta alzada representado por la Procuradora doña María Pilar Gracia Gracia, siendo defendido por la Letrada doña Yolanda Mompradé Castillón; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelada, la expresada demandada, representada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas y defendida por la Letrada doña Pilar López Mateo, sustituida en el acto de la vista por el Letrado don Miguel Iñigo de los Ríos; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernues en nombre y representación de D. Diego , debo absolver y absuelvo a Dª Diana de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas a la parte actora. Unase a los autos testimonio de la presente resolución y guárdese el original en el legajo de sentencias civiles de este Juzgado".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras eloportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la estimación de la demanda, con costas; la apelada pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción declarativa de dominio que ejerce el demandante adolece de la falta del presupuesto básico del título dominical. Ciertamente, es reiterada la doctrina jurisprudencial que mantiene que el simple título de heredero no es suficiente para ejercitar la acción reivindicatoria o la declarativa de dominio, aunque este principio admita excepciones. Así las sentencias de 5 de noviembre de 1.992, 31 de enero de 1.994, 9 de mayo de 1.997, 15 de febrero de 1.999, 16 de mayo de 2.000, señalan que el testamento por sí solo no es suficiente para justificar la adquisición de bienes determinados de la herencia, mientras no se haga la liquidación de la misma y, por consecuencia de ella, la partición y adjudicación a cada interesado de su parte correspondiente. Hasta que no se efectúa la partición por cualquiera de los modos admitidos en derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva, artículo 1068 del Código civil, lo que recalca la sentencia de 16 de mayo de 1.991 en el sentido de que, como dice literalmente, una atribución en el testamento no basta para que el heredero se declare propietario. Entre las excepciones cabe destacar la sentencia de 16 febrero de 1.987 que contempla la hipótesis de heredero único y la 21 de julio de 1.986, la partición de la herencia hecha por el testador, artículo 1056...

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