SAP Asturias 497/2000, 4 de Octubre de 2000
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2000:3702 |
Número de Recurso | 26/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 497/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 497/2000
Rollo: MENOR CUANTIA 26/2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa.
D. Rafael Martín del Peso.
En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía 161/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de y Oviedo , Rollo de Apelación numero 26/00, entre partes, como Apelante/s María Virtudes , representado/s por el Procurador Sr./a. LÓPEZ ALBERDI, bajo la dirección letrada de Don/Dña. ROBERTO BALBÍN DÍAZ-PALACIO, y como Apelado/s Julieta , representado/s por el Procurador Sr./a. COBIÁN GIL-DELGADO, bajo la dirección letrada de Don/Dña. PABLO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, y como apelados rebeldes herederos de DON Bruno .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de octubre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de DOÑA Julieta contra DOÑA María Virtudes y los demás herederos de DON Bruno , debo declarar y declaro que DOÑA Julieta , es la única propietaria en pleno dominio de la finca denominada " DIRECCION000 " a prado, de 12 áreas de superficie, según datos registrales, y 8 áreas y 72 centiáreas según reciente medición, sita en Olivares, concejo de Oviedo, la cual linda: al Norte Dña. Everardo y Don Bartolomé , al sur calleja; al Este Doña Lorenza y al Oeste, "Promociones e Inversiones Argenta, S.A., e inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Oviedo, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM002 , Finca número NUM003 .Que, asimismo, debo declarar y declaro que la parte demandada ostenta exclusivamente la condición de precarista respecto de la finca descrita, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dichos demandados, a entregar a la actora la posesión de la finca de referencia, dejándola libre, vacua, expedita y a su ente a disposición, en el plazo de un mes, con apercibimiento de lanzamientoa su costa si no desaloja la finca en dicho plazo, así como al pago de las costas causadas en, autos".
Notificada la anterior sentencia las partes, por la representación de la parte demandada María Virtudes , se interpuso Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 2 de octubre de 2000, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las presripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./ DON Rafael Martín del Peso.
Con carácter previo al fondo del asunto, han de analizarse las excepciones de carácter procesal esgrimidas en primera instancia, que la parte apelante se ha limitado a reproducir. La primera de ellas hace referencia a un supuesto defecto legal en el modo de proponer la demanda, improcedente, toda vez que la definición de la pretensión de reclamar el inmueble ocupado como propio y extinguir la posesión que sobre el mismo ostenta la demanda, subyace a lo largo de todo el escrito de iniciación procesal, acomodado pues a los requisitos del articulo 524 de la Ley de...
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