SAP Granada 1082/2000, 2 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:3397
Número de Recurso385/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1082/2000
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 1082

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada a dos de Diciembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 385/00- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 77/99 del Juzgado de Primera Instancia de Huéscar, seguidos a virtud de demanda de Dña. Carmen , representada en esta apelación por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Pérez Ocaña; contra Dña. Pilar y otras, representadas por la Procuradora Sra. Martínez Checa y defendidas por el Letrado D. Angel Pamplona Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha trece de Marzo de dos mil, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Don Santiago Cortinas Sánchez, en nombre y representación de Dña. Carmen , contra Dña. Pilar , Dña. Erica y Dña. María Rosa , en ejercicio de acción declarativa de propiedad, de condena a realización de obras necesarias y las costas, y, en consecuencia, declaro de propiedad de la actora el subsuelo del descubierto o placeta que existe delante de la fachada de su vivienda, finca número NUM000 , tomo NUM001 libro NUM002 folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Huéscar, que forma parte del callejón sin salida, en la forma que consta en el denominado croquis cueva del informe pericial del arquitecto Don Jose Ignacio , cuyo testimonio formará parte íntegra de la presente resolución, incluyendo como parteintegrante de dicha propiedad el denominado "dormitorio" en dicho croquis, hasta la viga que existe en el segundo módulo de la bodega descrita en el mismo, y que separa ambos cuerpos actuales de bodega. Condeno solidariamente a las codemandadas a dejar dicho subsuelo descrito anteriormente como "dormitorio" y hasta la viga dicha, en el estado que tenía antes de la realización de las obras, llevando a cabo las obras necesarias. Les condeno igualmente a la realización de las obras necesarias para la reparación de los desperfectos causados en la vivienda de la actora, C/ DIRECCION000 número NUM004 , consistentes en grietas verticales en el muro de carga que se abren desde el nivel de alero y descienden por la pared hasta llegar casi a la planta baja, fisuración en la aparición de grietas con directriz diagonal atravesando las esquinas de las ventanas y balcones de dicho paramento, fisuración igual en el lateral derecho de la edificación, grietas y cualquier otro daño causado en dicha propiedad a consecuencia de las obras y excavaciones realizadas por las codemandadas en el subsuelo de la actora. Condeno igualmente a la demandada al pago de las costas procesales causadas"; aclarado dicha sentencia, mediante auto de fecha veintiuno de Marzo de dos mil , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda aclarar la Sentencia de fecha 13 de Marzo de 2000 , recaída en el procedimiento juicio de menor cuantía número 77/99, en el sentido de añadir un párrafo del tenor literal siguiente "Condeno a las codemandadas igualmente de forma solidaria a abonar a la actora en coste de ejecución de las medidas cautelares acordadas en pieza separada del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de contestación a la demanda, y el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Señoras demandadas aducen, como defensa previa, la falta de litisconsorcio pasivo necesario; y es que, dicen: no han sido llamados a ésta litis, los herederos de Dña. Edurne , propietaria, se agrega, también de la plaza o callejón, que la actora reclama en propiedad, junto con la demandante y las demandadas. Pero al realizarse por la hoy apelante tal aseveración, no se tiene en cuenta lo que se pide en la demanda, ni la naturaleza de la acción que se plantea. Se solicita, por la actora, que sea declarado su derecho de dominio sobre el subsuelo de la placeta o "descubierto", con excepción de la parte de la bodega que, originariamente, pertenecía a la finca de las Señoras demandadas; y ello, porque se entiende (por la demandante), que las demandadas han invadido parte del subsuelo o bodega, que a ella pertenecía. Interesando, además de ciertas reparaciones, que después se verán, la vuelta de las cosas a su primitivo ser o estado; lo que entraña una pretensión de recuperar el dominio (la porción de la bodega o subsuelo), que se presenta arrebatado por aquellas. Tal referencia habla de una acción real, que excluye toda idea de litisconsorcio necesario, y, con ello, la razón de ser "Teleológica o Institucional" que preside a aquél (evitar, por un lado, que puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no...

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