SAP Ciudad Real 142/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2007:629 |
Número de Recurso | 134/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00142/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2007 -F-
Autos: JUICIO VERBAL 101/06.
Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALMAGRO.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ENCARNACION LUQUE LOPEZ
S E N T E N C I A nº: 142/2007
En CIUDAD REAL, a once de Junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000101 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo 0000134 /2007, en los que aparece como parte apelante Millán representado por el Procurador JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL URQUIDI DUEÑAS, y como apelado María Esther representado por el Procurador MARIA TERESA FERNANDEZ MEDINA DELGADO, y asistido por el Letrado FRANCISCO JAVIER CALZADO ALDARIA, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, por el mismo se dictó sentencia con fecha trece de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Millán contra Dª. María Esther, debiendo absolver y absolviendo a dicha demandada de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas al actor.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Millán se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de D. Millán, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 13 de Octubre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho juzgado bajo el número 101/2.006, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.
Sobre la acción de deslinde que corresponde a todo propietario conforme al art. 348 del CC, existe conteste jurisprudencia que exige para su virtualidad la indefinición de los linderos, pues no se puede deslindar lo que ya lo está -no necesariamente mediante elementos físicos naturales o introducidos por el hombre, ya que eso sería no el deslinde propiamente dicho sino el amojonamiento, sino inclusive mediante simple planimetría-. Así verbigracia la SAP Granada 21-3-05 : " Ejercitada acción de deslinde por la parte actora la misma fue desestimada, decisión frente a la que se alza el interpelante con una argumentación que no tiene en cuenta la naturaleza de la acción ejercitada, que no puede confundirse con la acción reivindicatoria, aunque puedan ejercitarse acumuladamente (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de Marzo de 1.985, 17 de enero de 1.984, 11 de Julio de 1.988, 18 de febrero de 1.990 y 27 de Enero de 1.995 ). La acción de deslinde es meramente individualizadora y declarativa, ya que "no se reclama una cosa cierta y determinada, que, como...
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