SAP Ávila 61/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
Número de Recurso530/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZD. JESÚS GARCÍA GARCÍAD. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 61/2001

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a veintitrés de febrero del año dos mil uno.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA sobre acción de deslinde número 318/99 del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, Rollo de Sala núm 530/00; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Don Luis , representado por el Procurador Don Agustín Sánchez González y defendido por el Letrado Don Felix Sobrino Legido ; y de otra como APELADO, Doña Paula , representada por el Procurador Don José A. García Cruces y defendida por el Letrado Don Mª del Rocio López Muñoyerro ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de Arévalo se dictó Sentencia de fecha 9 de octubre de 2.000 en los autos JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA sobre acción de deslinde número 318/99, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Sanz Rodríguez en nombre y representación de Don Luis contra Doña Paula representado por la Procuradora Doña Esperanza Tabanera Tejedor, debo declarar y declaro:

  1. - Que la finca del actor núm. NUM000 del actual catastro, descrita en el hecho primero en el apartado 1) colinda en su límite con la finca núm. NUM001 propiedad de la demandada Doña Paula .

  2. - Haber lugar al deslinde entre ambas fincas, practicando el mismo de acuerdo con el informe pericial emitido en autos por el Ingeniero Agrónomo Don Ricardo , y en todo caso conforme a las normas del Código Civil sobre deslinde.

  3. - Que procede condenar al actor al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante , Don Luis el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, sustituyéndose la celebración de vista por informes escritos.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que resolvía la demanda instada de deslinde de las fincas propiedad de actor y demandado. El fallo de la sentencia, transcrito en los antecedentes de hecho, desestima íntegramente la demanda, declarando sin embargo la existencia de colindancia entre las fincas NUM001 y NUM000 , la procedencia del deslinde conforme al informe pericial realizado en autos y las normas del Código Civil, imponiendo las costas a la parte actora.

La parte recurrente motiva su impugnación de la sentencia considerando que ésta es errónea en su fundamentación, estimando que la prueba pericial tampoco sería correcta, y entendiendo que en todo caso no procedería una desestimación total de la demanda al admitirse el deslinde, no existiendo reconvención. Lo cierto es que, tras todos estos argumentos, concluye su recurso suplicando: "se revoca la sentencia dictada en primera instancia, y con estimación de la demanda, se reconozca el derecho del actor, a deslindar su finca de la colindante propiedad de la demandada, que se hará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR