SAP Toledo 156/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2001:459
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 85/01, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 31/99 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Illescas, en el que son partes, como apelantes, Dª. Carla y Dª. Estíbaliz , representadas por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigidas por el Letrado Sr. García Rabanal, y, como apelado, D. Millán , representado por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Dorrego Rodríguez; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día veintiocho de diciembre de dos mil recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la acción de deslinde ejercitada en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Teresa Dorrego Rodríguez, en nombre y representación de D. Millán , debo declarar y declaro que el lindero que separa, de un lado, la finca consistente en una nave situada en la calle DIRECCION000 s/n de Illescas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Illescas con el NUM000 y perteneciente en propiedad al actor, y de otro lado, la fincaregistral nº NUM001 consistente en un patio sito en la misma calle, perteneciente en proindivisión de dominio al actor y a las demandadas Dª. Carla y Dª. Estíbaliz , discurre a lo largo del muro levantado por el demandante, cuya construcción se paralizó por virtud de la sentencia dictada por este Juzgado en el Interdicto de Obra Nueva nº 426/95; y con estimación íntegra de la acción declarativa de dominio ejercitada subsidiariamente en la misma demanda, debo declarar y declaro el derecho de propiedad del actor sobre la franja de suelo comprendida entre el muro primitivo y la nueva pared construida por el mismo entre las dos fincas antes descritas, condenando a las interpeladas Dª. Carla y Dª. Estíbaliz a estar y pasar por estas declaraciones, y todo ello con expresa condena a las demandadas de las costas causadas en el procedimiento con ocasión de esta demanda original.

Desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Pablo García Hospital, en nombre y representación de Dª. Carla y Dª. Estíbaliz , debo absolver y absuelvo a D. Millán de todos los pedimentos en su contra instados en la misma, con expresa condena a las reconvinientes de las costas causadas en el procedimiento con ocasión de esta demanda reconvencional".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. García Hospital, en representación de Dª. Estíbaliz , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día veintitrés de abril del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. García Rabanal, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra mas ajustada a derecho en la que se recojan los pedimentos de la demanda reconvencional, estimando que no hay confusión en los lindes sino un afán desmesurado de la parte contraria de aumentar la superficie de la nave, alegando también la posible nulidad de la sentencia si así lo estima la Sala al haberse declarado por un Juez en comisión de servicios que no tuvo ninguna intervención durante la tramitación del procedimiento y error en la apreciación de la prueba y la aplicación indebida de los artículos correspondientes al deslinde.

Por el Letrado de la parte apelada, Sr. Crespo Ramírez, se solicitó la confirmación de la sentencia impugnada en su integridad, con condena en costas de la alzada a la parte apelante, sin que quepa decretar la nulidad de la sentencia por estar dictada en legal forma.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señalaba esta misma audiencia en sentencia de 24 de marzo de 1999, haciendo aplicación de la doctrina recogida en otras anteriores como las de 31 de octubre de 1990, 25 de enero de 1994, 19 de diciembre de 1995 y 1 de diciembre de 1997, "la acción de deslinde, como expresión procesal del derecho que a todo propietario concede el art. 384 del Cc., constituye una facultad complementaria del dominio que persigue la individualización de la finca sometida al mismo,...

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