SAP Segovia 102/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2000:167
Número de Recurso323/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N º 102/ 2000

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 323 de 1999

JUICIO MENOR CUANTIA

Número 102 de 1998

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

En la ciudad de SEGOVIA, a trece de Abril de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, Don Luis Brualla Santos Funcia y Doña Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de DOÑA Estefanía , mayor de edad, y vecina de Madrid, C/. DIRECCION000 nº NUM000 ; contra DOÑA Lina , mayor de edad, y con domicilio en San Cristobal de la Vega (Segovia), sobre acción divisoria de cosa común, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, la demandada-apelante, representada por la Procuradora Sra. García Martín, y defendida por el Letrado Sr. Muñoz García; y la demandante- apelada representada por el Procurador Sr. Martín Orejana, y defendida por el Letrado Sr. Sobrino Legido; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Orejana en nombre y representación de Dª Estefanía contra Dª Lina debo declarar y declaro la extinción de la comunidad respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, procediéndose a la división de la finca en dos lotes iguales adjudicándose a Dª Lina la parte que linda con Dª Marcelina (finca nº NUM001 ) y a Dª Estefanía la parte que linda con Dª Magdalena (finca nº NUM002 ), lo que se llevará a efecto en trámite de ejecución de sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición de costas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandada, recurso que fue admitido en ambos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, y habiéndose solicitado por la representación procesal de la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba, por Auto de fecha 31 de Diciembre de 1999

, se acuerda otorgar el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia, notificada dicha resolución a las partes, y firme la misma, e instruído el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la Vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia recaída en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Susana , que solicita se dicte sentencia en esta alzada por la que se acuerde la revocación de la sentencia recurrida, desestimando íntegramente la demanda rectora de la litis, absolviéndola de todas las pretensiones deducidas contra la misma, por entender que ha existido error de hecho en la apreciación y valoración de la...

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