SAP Granada 82/2002, 4 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:294
Número de Recurso607/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2002
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 82

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a cuatro de Febrero de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de

D. Eusebio , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio de la Procuradora Sra. Castillo Funes, contra D. Luis Francisco , que ha nombrado el domicilio del Procurador Sr. Arenas Medina para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 26/6/01, contiene, literalmente, el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña María Fídel Castillo Funes, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don Eusebio , contra Don Luis Francisco , y debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones aducidas en la presente lítís, con expresa condena en costas a la parte actora. Que debo estimar y estimo la reconvención formulada por Don Luis Francisco contra Don Eusebio , debiendo condenar a éste a que deje libre y expedito el paso de agua de riego de la acequia de Moroz por el ramal existente desde el límite de su parcela con la antigua Carretera de Catacena hasta la finca del Sr. Luis Francisco , debiendo retirar los materiales que obstruyen el paso del agua, con expresacondena en costas al demandado reconvenido".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Organo que dictó la sentencia; de dicho recurso de dio traslado a la parte contraria, que formalizó la oposición; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para enjuiciar el presente recurso hay que significar que en la demanda se ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso, pretensión a la que se opone el demandado pidiendo que se desestime la demanda y declare su derecho de paso, a la vez que formula reconvención en petición de que se condene al demandado a dejar libre y expedito el paso de agua de riego desde la Acequia de Moroz por el ramal existente desde el limite de la parcela del demandado con la antigua carretera de Catacena o Cogollos Iznalloz hasta la finca de mi representado, condenándola a la retirada de materiales que obstruyen dicho paso.

La sentencia desestima la demanda, sin aludir expresamente a la reconvención implícita que supone la petición del demandado de que se declare su derecho de paso, y, por otra parte, estima la reconvención.

En el recurso, el actor apelante no hace referencia alguna a la estimación de la demanda reconvencional, centrando todo su alegato en la desestimación de la acción negatoria con la implícita estimación de la reconvención implícita que suponía la petición del demandado de que se declarase...

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