SAP Barcelona 786/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2004:13925
Número de Recurso573/2003
Número de Resolución786/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 786

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 373/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D. Isidro , contra Dª. Ana , Dª. Victoria , D. Juan Ramón , Dª. María Antonieta y D. Raúl ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Marzo de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Isidro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan García García, contra D. Raúl y Dña. Victoria , representados por el Procurador de los Tribunales y D. Antonio Urbea Aneiros, contra Dña. Ana y D. Juan Ramón , representados por la Procuradora de los Tribunales D. Jordi Bohigues Ibars, y ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas del procedimiento deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, que en su día planteó dos procedimientos judiciales de reclamación de cantidad dirigida, entre otros, contra el aquí codemandado D. Raúl , en uno de los cuales recayó sentencia condenatoria que no había adquirido firmeza en el momento de presentación de la demanda mientras que en el otro se acordó durante la tramitación de este juicio su suspensión por prejudicialidad civil en relación con el proceso indicado en primer término, ejercita una acción de nulidad de la compraventa de una finca que consta en escritura publica otorgada en fecha 31.5.2002 mediante la que el citado demandado y su esposa, copropietarios de la finca, la venden a partes iguales y proindiviso a su hija, su hijo y la esposa de éste, todos ellos asimismo codemandados en el presente litigio, alegando que se trata de un contrato simulado, y por tanto, nulo de pleno derecho al ser inexistente por falta de causa y, subsidiariamente, ejercita la acción pauliana interesando la rescisión de la indicada compraventa por haber sido celebrada en fraude de acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1291.3º C.C .; asimismo interesa que, para el supuesto de que la nulidad o la rescisión interesadas no pudieren tener lugar o surtir efecto, se condene a los demandados solidariamente al pago de la indemnización de los daños y perjuicios derivados de aquella compraventa en la cuantía que se establezca en ejecución de sentencia y que se decrete la cancelación de las inscripciones registrales. Opuestos los demandados a dichas pretensiones, la sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad, impugnando la sentencia en todos sus pronunciamientos por lo que el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera. Durante la sustanciación del presente pleito ha ocurrido un hecho nuevo, acreditado documentalmente, de relevancia para la resolución de la presente litis, ya que la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial dictó sentencia, que ha devenido firme, en fecha 4 de diciembre de 2003 por la que, revocando parcialmente la dictada por el Juzgado de primera instancia en el procedimiento de reclamación de cantidad interpuesto por el actor contra el codemandado Raúl al que se ha hecho referencia, absolvía a éste de todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Al inicio de su demanda justifica el actor el planteamiento de la demanda (con el ejercicio subsidiario de las acciones de nulidad y rescisoria) en el hecho de que en el procedimiento seguido a instancia del propio actor ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Barcelona se había dictado sentencia de fecha 31.5.2002 , que no había adquirido firmeza, en virtud de la cual se condena a "Gomarsa, S.R.L." y a los DIRECCION000 de dicha sociedad, D. Raúl y D. Jose Francisco , como responsables solidarios de las obligaciones de dicha sociedad a pagar al actor la deuda de 12.435'43 euros contraida con este último por la indicada compañía; asimismo manifestaba que había sido admitida a trámite una nueva demanda de juicio declarativo contra los mismos demandados y con la misma causa de pedir, por la que se reclamaba la suma de 79.508 euros, dando origen a los autos 282/2002 del Juzgado núm. 55 de Barcelona.

En fecha 4.12.2003 la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial revoca parcialmente aquella resolución, manteniendo la condena de Gomarsa, y dejando sin efecto la condena solidaria de los codemandados Jose Francisco y Juan Ramón , absolviéndoles de todas las pretensiones de la demanda. Esta sentencia, atendidos los fundamentos de la desestimación de la demandada respecto a éstos, produce asimismo efectos de cosa juzgada en el procedimiento núm. 282/2002 del Juzgado núm. 55, según la fundamentación jurídica del auto dictado en ese de fecha 13 de enero de 2003, que ha quedado firme y en el que se acordaba la suspensión de las actuaciones al estimar la existencia de prejudicialidad civil respecto de juicio de menor cuantía 57/2001 del Juzgado núm. 5.

Por todo ello, debe concluirse que no consta en autos que el actor ostente crédito alguno frente al codemandado Sr. Juan Ramón . Tal hecho resulta determinante para la resolución del presente pleito, por cuanto ello comporta que el actor carezca de legitimación "ad causam" para el ejercicio de las acciones que fundamentan las pretensiones deducidas en la demanda y ello en base a las siguientes consideraciones:

- Respecto de la acción pauliana, en este punto es preciso traer aquí a colación todas las consideraciones contenidas en la sentencia, en la cual se cuestiona si la reclamación del demandante en un pleito anterior permite hablar de crédito a efectos de la acción pauliana, alcanzando como conclusión que la interposición de una demanda dirigida contra quien se dice deudor hace nacer la posibilidad de un crédito futuro que merece ser respetado en el ámbito de los arts. 1111 y 1291.3 CC , en definitiva, confiere legitimación al actor en aras a la expectativa de derecho que supone la pendencia del proceso anterior(crédito litigioso), y que merece la protección y el amparo que la acción pauliana confiere al acreedor, no obstante dado que dicha expectativa no se ha actualizado, sino que por el contrario ha quedado definitivamente excluida por sentencia judicial firme, la legitimación del actor para la interposición de la acción ha quedado carente de base; por otra parte, no cabe aquí recurrir a la "perpetuatio legitimacionis" que constituye uno de los aspectos de la litispendencia, pues el hecho nuevo ocurrido priva...

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