SAP A Coruña 325/1999, 28 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Número de Recurso1968/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/1999
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 325

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Dª. CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

En la ciudad de La Coruña, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA Nº 19/98, sustanciados en el J. 1ª INST. CORUÑA DOS, y que ante la Audiencia Provincial en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Jesús Luis , representado por el Procurador Sr. Blanco García; y de otra como DEMANDADO Y APELADO CERVANTES S.A., CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr del Río Sánchez; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 12-5-98, dictada por el J. 1ª INST. CORUÑA DOS. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por DON Jesús Luis , representado por el Procurador don Fausto Valentín Blanco García, contra "CERVANTES, S.A. COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representado por el Procurador Sr. Jose Manuel del Río Sánchez, debo declarar y declaro que la demandada deberá abonar al actor la cantidad de trescientas setenta y ocho mil setecientas cuarenta pesetas (378.740 Ptas.), condenando a dicho demandada al abono de la meritada cantidad, ya consignada, que devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde el 25 de julio de 1997 hasta el 11 de febrero de 1998; todo ello sinexpresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

IIº- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 21-9-99, en cuyo acto los Letrados Sres. Rocha Puga y Lavandeira Rábade INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones. Habiéndose hecho saber a las partes la incidental intervención del Magistrado Suplente Don CARMEN NUÑEZ FIAÑO, completando Sala y a efectos de recusación, y como no se hubiese hecho uso del trámite se suspendió la votación de la sentencia por término de tres días a efectos prevenidos en la Ley, alzándose dicha suspensión por Providencia de fecha 27-9-99, y pasando los autos a Ponencia el día siguiente.

IIIº- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección.

IVº- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por el actor Don Jesús Luis contra la entidad demandada Compañía Española de Seguros y Reaseguros Cervantes S.A., en reclamación de la suma de 983.100 ptas., como consecuencia del contrato multirriesgo comercio...

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