SAP Badajoz 31/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2006:137
Número de Recurso435/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 31/06

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 435/05

Autos núm. 4/05

Juzgado Primera Instancia de Herrera del Duque.

En Mérida, a siete de febrero de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 4/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque , sobre juicio ordinario, en los que aparece como apelante D. Luis Francisco , asistido del Letrado Sr. Molina Delgado y representado por el Procurador Sr. Mora Sauceda y como parte apelada Dª. Melisa , asistido del Letrado Sra. Flores Sanromán y representado por el Procurador Sra. Aranda Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10-05-05 dictó la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Herrera del Duque .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sierra Sánchez, en nombre y representación de D. Luis Francisco contra Dª. Melisa debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda, todo ello con imposición de las costas del presenteprocedimiento a la parte actora "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admite los de la sentencia apelada.

Frente a la sentencia de instancia que al amparo del art. 1967.1 declaró la prescripción de la acción de reclamación de honorarios de abogado por los servicios profesionales prestados como asistencia en un pleito civil que terminó con sentencia firme de la Audiencia Provincial de Badajoz de 10 de abril de 1.996 , que fue cuando dejaron de prestarse los servicios, el recurrente muestra su disconformidad con la apelada aduciendo que las cantidades correspondientes a dichos honorarios los había ya percibido descontándolos de las indemnizaciones percibidas que había ingresado en su cuenta. Así si los honorarios, en ese momento estaban cobrados no se podía reclamar el pago de los mismos. Se produce la vulneración del at. 218 de la L.E.C . al no cumplir la sentencia los requisitos de congruencia y exhaustividad puesto que se aplica por la apelada una jurisprudencia que no tendría aplicación en el presente caso ya que el letrado se ve compelido a devolver con posterioridad las cantidades de las que se apropió como consecuencia de la condena penal por un delito, entre otros de apropiación indebida, en virtud de la sentencia dictada por la A.P. de Badajoz de 7-5-2001, confirmada por otra del T.S. de 5-2-2003 . Aduce que la demandada reconoció que los honorarios debidos fueron del 25% de la cantidad obtenida en el pleito civil cuya defensa asumió el apelante, por tanto con dicho reconocimiento debe entenderse que se interrumpió la prescripción. El plazo de prescripción debería empezar a contar desde el momento en que adquirió firmeza la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por el delito de apropiación indebida, que fue con la sentencia del T.S. de 5-2-2003 , que es cuando se declara que tiene que devolver las cantidades indebidamente percibidas. Una vez devueltas las cantidades a principios de 2004 con fecha 30-10-2003 solicitó de la demandada el pago de los honorarios, resultando de aplicación al caso el art. 1969 del C. civil . Se hacía mención al documento de 30-5-96 en que la demandada, según el recurrente, reconocía haber percibido

15.000.000, habiéndose liquidado sus honorarios. Se reclamaban 49.848,73 euros y subsidiariamente para el caso de no estimarse el recurso se solicitaba no imponer las costas del procedimiento al existir dudas de hecho y de derecho.

Dando respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso y empezando por las de hecho debe rechazarse el principal argumento esgrimido por el apelante de que con el importe de las cantidades de las que se apropió, que ascendían a la suma de 12.756.435 pesetas, y por lo que fue condenado en virtud de...

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