SAP Girona 30/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2005:157
Número de Recurso507/2004
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 507/2004

Autos: procedimiento ordinario nº: 345/2003

Juzgado Instrucción 3 Girona (ant.CI-3)

SENTENCIA Nº 30/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintisiete de enero de dos mil cinco.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 507/2004 , en el que ha sido parte apelante Dña. Amparo, representada esta por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. JOSEP LÓPEZ GARCÍA; y como parte apelada Dña. Carmela, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOSEP VIELLA MASEGÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Instrucción 3 Girona (ant.CI-3) , en los autos nº 345/2003 , seguidos a instancias de Dña. Carmela, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP VIELLA MASEGÚ, contra Dña. Amparo, representado por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP LÓPEZ GARCÍA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialment la demanda presentada per Carmela i condemno Amparo a pagar a la part actora, en concepte de llegítima, la quantitat de 4.164,89 EUR, més els interessos d'aquesta quantitat al tipus legal dels diners des del 22 de febrer de 2000, i han d'anar a càrrec de cada part les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 03/06/2004, se recurrió en apelación por la parte demandada Amparo, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por DÑA. Amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Girona de 3 de junio de 2.004, en la que se estimó parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DÑA. Carmela contra DÑA. Amparo, en la que se ejercitaba la acción de reclamación de la legitima de su difunto padre, D. Carlos, el cual nombro heredera a su esposa, Dña. Amparo, siendo Doña. Carmela legitimaria del mismo, junto con sus otros tres hijos.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se insiste por la heredera, Dña. Amparo, que el único bien que integra la herencia de D. Carlos era la mitad de la vivienda que fue conyugal, sita en la Rda. DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, NUM001 de Girona, dado que era un bien ganancial, a pesar de que registralmente y en la escritura de aceptación de herencia se haga constar que es privativo del causante.

La sentencia tras argumentar que dicho inmueble fue adquirido constante matrimonio por el Sr. Carlos, por lo que regiría la presunción de ganancialidad establecida en el artículo 1361 con relación al artículo 1347, del Código civil, acaba concluyendo que, al ser un presunción iuris tamtum, cabe prueba en contrario, por lo que atendiendo a que la heredera declara en la escritura de aceptación de herencia que el bien es privativo, concluye que ello es así, no pudiendo la demandada ir ahora en contra de sus actos, solicitando que se declare que el bien es ganancial. A la vista de ello, el recurso debe resolverse atendiendo a tales premisas, no siendo dable entrar a analizar algunas de las consideraciones realizadas por la recurrente, dado que ni han sido objeto del pleito, ni tampoco resueltas en la sentencia.

A la vista de los preceptos citado, no cabe duda que debe partirse de que el bien citado es ganancial, en virtud de la presunción de ganancialidad establecida en el artículo 1361 del Código civil, debiendo la heredera, en el presente caso, que es la que defiende el carácter privativo del bien, probar que fue adquirido a costa del Sr. Carlos o en sustitución de bienes privativos, a los efectos del artículo 1346, del Código civil. El único elemento probatorio en el que se basó la demandante y que acoge la sentencia es la escritura de aceptación de herencia, en la que se declaró por la heredera que el bien era privativo.

Como ya recoge la sentencia recurrida el principio que veda ir contra los propios actos se refiere a actos idóneos para revelar una vinculación jurídica, es decir, han de ser actos vinculantes, causantes de estado y definidores de una situación jurídica de su autor y que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho y no han de ser ambiguos sino revestidos de solemnidad (STS de 25 de octubre de 2.000). La razón de tal...

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