Sentencia de AP Tarragona, Sección 1ª, 24 de Julio de 2006

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Resumen


ACCIÓN DE RECLAMACIÓN. PRESCRIPCIÓN. La prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica y su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva, de tal modo que cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditada y sí, por el contrario, lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, su estimación se hace imposible o cuando menos desaconsejable. La última de las resoluciones citadas subraya que no sólo se debe ponderar en orden a su apreciación el transcurso del tiempo sino también la conducta y el ánimo de los titulares de derechos y acciones que pudieran verse concernidos o afectados por la institución. La presencia de este animus conservativo implicaría la desestimación de la excepción invocada, como apreciamos en el caso presente. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia de AP Tarragona, Sección 1ª, 24 de Julio de 2006

ROLLO NUM. 232/2006

JUICIO ORDINARIO NUM. 658/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM.

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO

DOÑA Mª EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Bartolomé representado por el Procurador Don José Mª Solé Tomás y asistido del letrado Don Vicente Martí Aromir contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona de fecha 10 de febrero de 2006, en Juicio Ordinario 658/2004, constando como partes ...

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