SAP Almería 202/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2004:950
Número de Recurso167/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº: 202/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 26 de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 167/04 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería seguidos con el nº 980/01 sobre Juicio Verbal . De una como actores, D. Jose Pablo y D. Marcos , representados por el Procurador Sra. Gazquez Alcoba y defendidos por el Letrado Sr. Fernandez Barrera, y de otra, como demandada, Dña. Soledad , representada por el Procurador Sra. Lopez Campra y defendida por el Letrado Sr. Campra Leseduarte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de Marzo de 2004 , cuyo Fallo estimaba integramente la demanda principal.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representacion de Dña. Soledad , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por la parte apelada. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 22 de los corrientes, quedaron conclusas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La referida Sentencia es recurrida por la demandada que funda su recurso en tres motivos, primero, que no se ha efectuado la identificacion exacta de la porcion de finca reivindicada perteneciente a la finca registral nº. NUM000 ; segundo, que en el presente supuesto se debio haber esgrimido conjuntamente con la reivindicatoria la accion de deslinde; y tercero, que en caso de desestimarse el recurso no se impongan las costas de la primera instancia a la demandada al haber sidoparcial el acogimiento de la demanda principal.

La parte demandante ejercitó acción declarativa de dominio y reivindicatoria respecto de la parcela que se describe en el antecedente primero de la demanda. La sentencia apelada se basa en el informe evacuado por un perito interviniente en la causa así como en la testifical que vienen a ratificar los extremos apuntados por los actores en se demanda. Contra el resultado anterior se alza la parte demandada cuestionando la prueba practicada, documental, pericial y testifical.

SEGUNDO

Del derecho de dominio derivan dos acciones básicas, la reivindicatoria regulada en el artículo 348 del Código Civil y la de deslinde del artículo 384 del mismo texto legal .

La primera es la que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, y precisa para que prospere, según constante y práctica doctrina jurisprudencial, por todas emanada de las Sentencias Sala 1ª del Tribunal Supremo y que recoge la de 30 de octubre de 1997 , los siguientes requisitos:

Título legítimo del reclamante que debe probar.

Identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión.

La posesión injusta de quien posea la cosa y a quien, en definitiva, se reclama.

La segunda es la que corresponde al titular del dominio o de un derecho real sobre el predio, para su individualización física, en uso de la facultad de exclusión, operando el deslinde en los supuestos de linderos confundidos y no bien delimitados, tal como recoge la STS de fecha 10 de febrero de 1997 .

Ambas acciones son distintas y, si bien la doctrina permite que se utilicen conjuntamente, su objeto y naturaleza son diferentes y así se reconoce en STS de fechas 11 de julio 1988 y de 27 de enero 1995 . Mientras que la acción reivindicatoria supone un solo objeto pretendido por dos personas distintas, por lo que deberá resolverse sobre la preferencia del título previa su exacta identificación, por el contrario, la acción de deslinde excluye contienda sobre la propiedad, si bien su práctica y consiguientemente amojonamiento comporta la composición física de las fincas confrontadas al delimitarlas material y externamente mediante el trazado de la finca perimetral divisoria, precisándose de esta forma los derechos que corresponden a los titulares interesados, pero sin que esto suponga ejercicio de acción reivindicatoria pues para ello hubiera sido preciso pedir la recuperación de un cuerpo cierto y...

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