SAP Cantabria 365/2003, 7 de Noviembre de 2003
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2003:2137 |
Número de Recurso | 261/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 365/2003
Iltmos. Sres.
Presidente.
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA
Magistrados:
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Dª MILAGROS MARTÍNEZ RIONDA
En Santander, a siete de Noviembre de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, núm. 440/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante, D. Tomás , teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. García Viñuela, y como apelado a D. Eugenio , teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Bolado García, y Dª Fátima , en situación de rebeldíaprocesal, actuando como Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª. MILAGROS MARTÍNEZ RIONDA.
Que los autos de Procedimiento Ordinario, núm. 440/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, se dictó Sentencia en los mencionados autos con fecha 1 de Marzo de 2002, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bolado Gómez en nombre y representación de D. Eugenio , debo declarar y declaro: A.- Que el inmueble de los demandados transmitieron al actor por título de compraventa en la escritura autorizada por el Notario de Santander D. José Ramón Roiz Quintanilla el día 18 de marzo de 1998 con el nº 1257 de su protocolo y como cuerpo cierto es el que aparece en el plano 2/2 del levantamiento taquimétrico presentado con la demanda como documento nº 5. B.- Que dicho inmueble es el que los demandados entregaron con el otorgamiento de la escritura pública o debieron entregar al actor en dicho momento y que, en consecuencia, si no lo hubiera hecho ya en su totalidad, deben entregar o poner a disposición del actor, y cesar en la utilización de parte del mismo, es decir, tanto en el uso del cobertizo o parte de construcción como del terreno libre de edificación, esto es, la zona coloreada en rallado verde en los planos presentados como documentos nº 6 y 7 de la demanda, al carecer de título para ello; en su consecuencia, condeno a los demandados D. Tomás y Dª Fátima , representado el primero por el Procurador Sr. García Viñuela y declarada en rebeldía la segunda, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dejar a la libre disposición del actor la parte del inmueble transmitido que han continuado utilizando descrito en el apartado B.- de este mismo fallo-, y a instar de inmediato y a su costa de la Gerencia Territorial del Catastro la pertinente rectificación catastral a fin de que el inmueble transmitido a mi representado conste con las características (superficie del suelo y superficie construida) que, de acuerdo con lo ya expuesto, le corresponden; y todo ello sin hacer declaración sobre condena en costas, debiendo satisfacer las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, y, señalándose la VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso para el día 3 de Noviembre de 2003.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan en su integridad los de la sentencia de instancia.
Con carácter previo, se mantiene por el demandado- recurrente que la sentencia de instancia incurre en vicio de incongruencia, por apartarse sustancialmente de los términos del debate habido en la primera instancia, en tanto en cuanto su fundamentación jurídica motiva la íntegra estimación del suplico de la demanda en atención a la concurrencia de los requisitos necesarios para acoger la acción reivindicatoria que, según se dice, se habría...
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