SAP Cáceres 333/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:636
Número de Recurso328/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00333/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001 . Civil.

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 62 03 15

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0100932 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2003

RECURRENTE : JOSE MARIA MATAMOROS, S.L., EJE-DEPORTES, S.L. , Fermín

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, LUIS GUTIERREZ LOZANO

Letrado/a : ALBERTO MUÑOZ PEREZ, ELOY SEÑAN CANO

RECURRIDO/A : R... AND EVERYTHING ELSE INC., RUSTY SURFBOARDS INC.

Procurador/a : JOSE ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON

Letrado/a : ALBERTO BOSCH DÖFFERT

S E N T E N C I A NÚM. 333 /04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 328/04 =

Autos núm. 45/03 (Proc. Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Septiembre de d os mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 45/03 sobre declaración de derechos de propiedad industrial, reivindicación de marcas, nulidad de marcas y otros extremos, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados, por un lado, Fermín y la entidad "JOSE MARIA MATAMOROS, S.L.", representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López , defendidos por el Letrado Sr. Muñoz Pérez, y por otro lado, la entidad "EJE DEPORTES, S.L.", representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Señán Cano, y como parte apelada, las entidades demandantes, "R... AND EVERYTHING ELSE INC." y "RUSTY SURFBOARDS INC.", representadas tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. de Francisco Simón, y defendidas por el Letrado Sr. Bosch Döffert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.6 de Cáceres, en los Autos núm. 45/03, con fecha 4 de Marzo de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda presentada por las mercantiles R. and Everything Else, Inc. y Rusty Surfboards Inc., representadas por el Procurador D. José Enrique de Francisco Simón, contra D. Fermín , la entidad mercantil José María Matamoros, S.L. y la mercantil Eje Deportes, S.L., debo declarar:

  1. que la sociedad R. and Everything Else es la legítima propietaria de las marcas RUSTY, R · y R · RUSTY, gozando del derecho exclusivo de utilizarlas y excluyente de prohibir a terceros su uso en el tráfico económico.

  2. Que el demandado D. Fermín ha solicitado ante la OEPM las marcas nº 1.792,340, 1.798.971, 1.798.971, 1.798.972, 2.226.086, 2.226.087, 2.304.346, 2.325.935, 2.325.936, 2.325.937, 2.325.938, 2.368.898, 2.368.899, 2.378.902, de mala fe y en fraude de los derechos de las sociedades actoras.

  3. Que el demandado debe restituir y transferir a la actora R. and Everything Else Inc. la propiedad de las marcas españolas nº 1.792,340, 1.798.971, 1.798.971, 1.798.972, 2.226.086, 2.226.087, 2.304.346, 2.325.935, 2.325.936, 2.325.937, 2.325.938, 2.368.898, 2.368.899, 2.378.902, extinguiéndose los contratos de licencia y cualesquiera otros derechos de terceros sobre las mismas existieran, condenando al demandado Fermín a renunciar a todas las marcas y solicitudes de marca de las que sea titular y que comprendan los distintivos Cabo Rusti, Rusty, R · y R · Rusty.

  4. Que las entidades José Mª Matamoros, S.L. y Eje Deportes S.L. carecen del derecho para usar los distintivos Cabo Rusti, Rusty, R · y R · Rusty como marca para distinguir los productos pertenecientes a las clases 9, 18, 25 y 28 del Nomenclátor internacional de marcas, debiendo cesar inmediatamente en cualquier actividad que viole o perturbe los derechos de propiedad industrial que ostentan las actoras R. and Everything Else, sobre las marcas, y Rusty Surfboard Inc. sobre su denominación social, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento deberán ser condenados al abono de una indemnización coercitiva desde el día y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

  5. Se condena a los demandados a la prohibición de utilizar las marcas de las que es titular la actora en envoltorios, embalajes, etiquetas y otros medios de identificación u ornamentación del producto, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando las citadas marcas, condenándoles a retirar del mercado cualquier producto signado con las marcas Cabo Rusti, Rusty, R · y R · Rusty de las clases 9, 18, 25 ó 28.

  6. Se condena a D. Fermín , a indemnizar a las actoras en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia comprensiva de los beneficios obtenidos por el mismo por la cesión de la marca Rusty y R · a la sociedad José María Matamoros, S.L. Se condena a José María Matamoros S.L. a indemnizar a las sociedades actoras en la cuantía de 127.397,82 euros en concepto de daños y perjuicios y se condena a Eje Deportes, S.L. a indemnizar a las sociedades actoras en la cuantía de 191.096,73 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

  7. Se condena a los demandados a publicar a su costa el contenido de la sentencia, una vez adquiera firmeza, en diario de ámbito nacional.

  8. Se condena a los demandados expresamente a las costas de la instancia."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, por las respectivas representaciones de los demandados, Fermín y "José María Matamoros, S.L.", por un lado, y "Eje Deportes, S.L.", por otro, solicitaron la preparación de recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitida que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las respectivas representaciones de los demandados, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, personadas éstas, se dictó auto en fecha 7 de Julio de 2004, denegando la admisión, en esta segunda instancia, de los Documentos acompañados al escrito de recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fermín y la entidad "José María Matamoros, S.L.", siendo desglosados de los autos, una vez firme dicha resolución, y devueltos a la parte; no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día sie te de Septiembre de dos mil cuatro, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió de forma acumulada acción reivindicatoria, con carácter principal y otra subsidiaria de nulidad del derecho sobre las marcas que estima notorias Rusty, R y R Rusty, por considerarlas registradas por el demandado Don Fermín de mala fe y en fraude de los derechos que sobre tales marcas ostenta la entidad mercantil americana R. and Everythig Else Inc., así como en fraude de los derechos de la otra sociedad actora Rusty Surfboards ostenta en protección de su denominación social. Asimismo, junto con dichas acciones reclama se declare su derecho exclusivo a utilizar tales marcas y excluyente para prohibir su uso a terceros en el tráfico económico, y se condene al demandado Don Fermín a restituir y transferir a la actora R. and Everythign Else la propiedad de tales marcas de las que es titular ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, declarando extinguidos los contratos de licencia y otros derechos de terceros que existieren sobre las mismas. Finalmente ejercita frente a las otras codemandadas José María Matamoros, S.L. y Eje Deportes, S.L. acciones de cesación de las actividades que violen sus derechos de propiedad industrial, solicitando que se retiren del tráfico económico los productos en que se haya materializado la violación del derecho de marca, y por último, ejercita frente a todos los...

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