SAP Murcia 163/2003, 1 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2003:1730
Número de Recurso117/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 6 3 / 2 0 0 3

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a uno de julio de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 24/2002, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Dos, entre las partes: como actora Gloria , representada por el Procurador Sr/a. Penalva Salmerón y defendida por el Letrado Sr/a. Ortega Muñoz, y como demandada Claudia y sus hijos como herederos de Ramón , representada por el Procurador Sr/a. Lucas Guardiola y defendida por el Letrado Sr/a. MartínezAbarca Sánchez.

En esta alzada actúa como apelante Gloria y como apelada Claudia y sus hijos como herederos de Ramón . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de julio de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª Gloria , declaro no haber lugar a la acción reivindicatoria de dominio ejercitada por la misma y, en consecuencia debo absolver y absuelvo de la demanda a Dª Claudia y a los herederos de D. Ramón . Con expresa imposición a la actora de las costas causadas en le presente instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Gloria al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 117/2003, señalándose el día 25 de junio de 2.003 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda formulada por Gloria contra Claudia y sus hijos como herederos de Ramón (ya fallecido) por la que reivindicaba unos concretos terrenos ocupados por los demandados sin derecho alguno.

La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho ya que ha presentado el título de propiedad, ha identificado plenamente el objeto reivindicado y, en su caso, no concurren los requisitos para apreciar la adquisición por los demandados por el transcurso de 30 años ya que solamente ocupan los terrenos por mera tolerancia y no a título de dueño.

SEGUNDO

La sentencia ha rechazado la acción reivindicatoria planteada por la señora Gloria por no haber identificado plenamente los terrenos que reclama a los demandados, solución que esta Sala no comparte por lo que a continuación se dirá.

El título de propiedad de la actora viene recogido en su escritura pública de compraventa de 29 de junio de 1941 sobre la finca registral nº NUM000 (documento nº cuatro), de la que es antecesora la escritura pública de 1929 (documento nº tres); en esta última escritura se recoge expresamente la existencia de cinco cuevas, siendo una de ellas la reivindicada expresamente por la demandante; dicha finca registral puede afirmarse que está conformada por el plano catastral aportado por la actora ( que no ha sido cuestionado por la contraparte) y que recoge las fincas catastrales nº NUM001 (perímetro azul) y NUM002 (perímetro amarillo, con los enclaves aparentes de las fincas NUM003 , NUM004 y NUM005 (perímetro rojo), tal y como se puede apreciar en el documento nº cuatro obrante al folio 43. Frente a dicho título los demandados han reconocido no tener documento alguno que justifique la titularidad de los terrenos que ocupan, con lo que existe un justo título inicial para plantear la acción reivindicatoria; sin que puedan servir a los demandados como base los títulos aportados en el acto de conciliación dado que ha quedado acreditado por la actora que se refieren a otros terrenos distintos.

Para comprobar si concurre el requisito de la identificación no podemos ceñirnos exclusivamente en el hecho de que la parte actora haya señalado un triángulo con rotulador verde en el vértice superior de la parcela catastral nº. NUM001 , ya que lo principal es demostrar la realidad de la cosa reivindicada que concretaba en el propio suplico de la demanda en el que se solicita que "se declare...

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