SAP Baleares 486/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2004:1651
Número de Recurso538/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

D. MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAD. MATEO LORENZO RAMON HOMARD. SANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00486/2004

SENTENCIA NUM 486

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS:

D.Mateo Ramón Homar.

D.Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, Juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma, bajo el Número 796/02, Rollo de Sala Número 538/04, entre partes,

de una como apelante don Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr. Jeroni Tomás

Tomás y defendido por el Letrado Sr. Miguel Mut Fullana; y de otra como demandado apelado doña

Filomena y don Juan Pedro , representados por el Procurador Sr. Antonio

Colom Ferrá y defendido por el Letrado Sr. Juan Francisco Janer Bosch.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma en fecha 30 de junio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por don Jeroni Tomás Tomás, Procurador De los Tribunales, en nombre y representación de don Pedro Jesús , contra doña Filomena y don Juan Pedro y estimando la reconvención formulada por doña Filomena ; debo declarar y declaro. 1.- Que las dependencias que en la actualidad conforman el dormitorio principal y la totalidad del cuarto de baño de la vivienda entresuelo señalada con el número 38-A, antes 96, de la Calle Apuntadores, en la pare que constituía el entresuelo interior sobre la botiga antes señalada con el número 53 de la Calle General Barceló hoy 25 A de la Calle del Vi de Palma, descrita en la inscripción número 1 de la finca registral NUM000 , inscrita al folio NUM001 del tomo NUM002 del archivo, libro NUM003 de Palma Sección II, es propiedad de doña Filomena . 2.- Que el entresuelo antes señalado con el número NUM004 de la CALLE000 que constituía igualmente la finca registral número NUM000 , es igualmente propiedad de doña Filomena . Librándose a tal fin el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad una vez firme la presente resolución, en orden a la inscripción del dominio que se declara y la cancelación de los asientos que lo contradigan. Condenando a don Pedro Jesús , a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Asimismo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra los mismos formulados."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 30 de noviembre del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Al objeto de identificar en lo posible el objeto litigioso, se partirá del plano levantado por el perito judicial, y con la numeración y color que ha atribuido a las dependencias en el croquis obrante al folio 361. Se trata de una controversia respecto de la titularidad de diversas dependencias o habitaciones de un entresuelo sito en el casal conocido como "Can Melià", sito en la esquina de la Calle Apuntadors y Calle Vi (antes General Barceló) de esta Ciudad, y que son las ocho dependencias de color verde del aludido croquis. No se pone en duda que nos hallamos ante un edificación de antigüedad muy superior a los 150 años, cuyo entresuelo, de propiedad distinta a los pisos superiores del inmueble, ha sido objeto de diversas divisiones a lo largo de su historia, y singularmente en los últimos cincuenta años.

D. Pedro Jesús , titular registral de la aludida finca NUM000 , en las dos demandas instauradoras de esta litis, que se denomina acción declarativa o reivindicatoria de la propiedad de la finca NUM000 aludida en la demanda, se identifica la misma en la realidad como integrada por las 8 dependencias delimitadas en verde, y tras explicar las vicisitudes registrales de la finca y la venta de parte del entresuelo efectuada a la madre de la demandada en el año 1.959, alega que la demandada Dª Filomena y su hijo D. Juan Pedro , aprovechando el hecho de que el actor trasladó su residencia a Figueres, ocuparon el aludido inmueble, de modo que la primera ocupa las dependencias que luego se identificaron como verde de 4 a 8, y el demandado la 1,2 y 3 verde, con solicitud de declaración de su titularidad y condena a los demandados a restituir la posesión en el estado anterior a su ocupación.

Los demandados, en resumen, alegan que las habitaciones 7 y 8 verde integran la vivienda con entrada en la calle Apuntadores nº 96 que fue adquirida por la madre y abuela de los demandados en el año 1.959; que las habitaciones 1,2 y 3 verde integran la vivienda con entrada por la CALLE001 nº NUM005 adquirida por D. Juan Pedro en escritura del año 1.981; y las tres restantes habitaciones (la 4,5 y 6) fueron abandonadas y desde el año 1.959 se ocupó como almacén de un bar cercano explotado por la demandada, ya antes su madre, "sin queja ni oposición por parte de nadie", lo arrendó a D. Augusto en periodo no concretado, hasta que decidió comunicar su vivienda con entrada en la CALLE001 con dicho entresuelo realizando obra y tapiando la puerta de entrada antes existente en el número NUM004 de la CALLE002 , ahora nº NUM006 , planteando Dª Filomena demanda reconvencional alegando la adquisición de la propiedad por usucapión del artículo 1.959, esto es posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y por más de 30 años, y D. Juan Pedro no presenta demanda reconvencional, pero solicita desestimación de la demanda..

La sentencia de instancia estima la demanda reconvencional y desestima la inicial, declarando la adquisición de la propiedad por los demandados en virtud de prescripción adquisitiva (usucapión contra tabulas), básicamente atendiendo a los informes periciales de los arquitectos técnicos Sres Octavio y Santiago en cuanto a la distribución interior de la vivienda, a las declaraciones de los testigos presentados por los demandados, el certificado de Emaya sobre el contador de aguas, y las contradicciones de los testigos aportados por la actora.

Dicha resolución es impugnada por la representación de la actora en solicitud de nueva resolución que estime la demanda inicial y desestime la reconvencional, en extenso escrito en el cual refiere la discrepancia con la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia, y argumentaciones sobre la falta de concurrencia de los requisitos para apreciar la usucapión, que más adelante se referirán.

SEGUNDO

Atendida la oposición contenida en la contestación a la demanda, los demandados alegan usucapión, pero, a la vez que determinadas habitaciones integraban las viviendas que respectivamente les fueron enajenadas, y a efectos sistemáticos cabe distinguir tres tipos de dependencias: A) La verde 7 y 8, que la demandada Sra Filomena , dice que integraban la vivienda que adquirió en el año 1.959, si bien también alega que asimismo se habrían adquirido por prescripción.. B) La verde 1,2 y 3 que el demandado Sr Juan Pedro dice que integraban la vivienda adquirida en escritura pública del año 1.981, si bien alega que, asimismo, se habría adquirido por prescripción. C) La verde 4,5 y 6, que no integraban ni una ni otra vivienda y que fueron ocupadas por la Sra Filomena , dado su estado de abandono, y respecto de las cuales se alega su adquisición por usucapión.

En cuanto a los apartados A y B se suscita un problema de determinación de las habitaciones efectivamente vendidas al adquirir los inmuebles en escrituras de 1.959 y 1.981, que es correlativo a la determinación de las dependencias que integran la finca NUM000 , que para el actor son las 8 verdes, y para el demandado únicamente la 4,5 y 6 verde.

Nos hallamos ante una situación fáctica de gran complejidad, agravada por la falta de adecuada plasmación en las descripciones de las fincas vendidas de sus límites, los cuales son sumamente deficientes, y en este sentido la descripción aportada en el título del actor respecto a dicha finca es de imposible ubicación práctica sobre el terreno, y la escritura de 1.959 en la cual el propio actor, si bien representado por su madre en atención a su minoría de edad, junto con otras personas vendió a la madre de la demandada el piso con entrada en la CALLE001 nº NUM007...

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