Sentencia nº 441/2006 de AP Sevilla, Sección 5ª, 17 de Octubre de 2006

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Resumen


ACREEDORES. PRIVILEGIO. No resulta admisible que determinados créditos sean privilegiados por sí mismos y además vuelvan a computarse para fijar la cuantía del importe del resto de los créditos de la Seguridad Social que por no ser objeto de consideración propia y específica en la enumeración de privilegios de la Ley Concursal, tienen tratamiento privilegiado sólo sobre el cincuenta por ciento de su importe. Se desestima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 441/2006 de AP Sevilla, Sección 5ª, 17 de Octubre de 2006

441/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 4373.06

Nº. Procedimiento: 235/05

Juzgado de origen: Mercantil 1 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 17 de octubre de 2006

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal nº 235/05, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por la Tesorería General...

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