SAP Vizcaya 545/2001, 1 de Junio de 2001

PonenteREYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2001:2563
Número de Recurso425/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

D. REYES CASTRESANA GARCIAD. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALESD. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BABROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-(4016666)

Fax 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/700795

R. MENOR CUANTIA 425/00

O.Judicial Origen: Jdo 1ª Instancia nº 3(Barakaldo)

Autos de J. MENOR CUANTIA 166/99

Recurrente Luisa

Procurador/a: ROSA ALDAY IIENDIZABAL

Abogado/a: ARACELI CARRERAS RAMIREZ

Recurrido: Leonardo y CONGREGACION DE LAS HERMANAS FRANCISCANAS

DEL ESPIRITU SANTO

Procurador/a: SINPROCURADOR y ABRAHAM FUENTE LAVIN

Abogado/a: ILEGIBLE ..............................y ILEGIBLE

SENTENCIA Nº 545/01

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a uno de junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 166/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo, y del que son parte: Como apelante, la demandante DOÑA Luisa , representada por la Procuradora Dña. Rosa Alday Mendizabal y asistida de la Letrada Dña. Araceli Carreras Ramírez; y como apelados, la demandada CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS FRANCISCANAS DEL ESPÍRITU SANTO, representada por el Procurador D. Abraham Fuente Lavin y asistida de la Letrada Dña. Almudena Jiménez Ruiz-Galvez, y el demandante DON Leonardo , en situación procesal de rebeldía en esta alzada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2.000 cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Canduela, en nombre y representación de Dª. Luisa y D. Leonardo en representación legal de su hijo Jose Ramón contra COLEGIO RELIGIOSAS FRANCISCANAS DE MONTPELLIER, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra el deducidos y contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por los demandantes Dña. Luisa y D. Leonardo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, formándose el presente Rollo al que correspondió el número nº 425/00 de Registro. Personado en tiempo y forma la parte apelante y la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebro ésta ante la Sala, en cuyo acto, el Letrado de la apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a la demandada al pago de la cantidad de 3.780.439 ptas., según desglose que consta en la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

El Letrado de la apelada solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia impugnada, y, subsidiariamente, en caso contrario, que la indemnización procedente seria la cantidad de 810.307 ptas., todo ello con imposición de costas a la parte recurrente.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que inicia esta litis es presentada por Dña. Luisa y D. Leonardo , padres de D. Jose Ramón que, en el curso académico 1997-1.998, contaba la edad de 15 años y cursaba estudios de 3º de E.S.O. en el Colegio Montpelier del Valle de Trápaga, en reclamación de la cantidad de 3.780.439 ptas., en concepto de daños y perjuicios por la lesión sufrida ("fractura supraescondilea polifragmentaria abierta de húmero izquierdo") sobre las 17,45 horas del día 29 de abril de 1.998, durante el transcurso de un entrenamiento ordinario del equipo de futbito o fútbol sala en la cancha del Colegio demandado y dirigido por D. Baltasar , a consecuencia de un resbalón al intentar alcanzar el balón, debido a que el piso de la cancha de futbito del colegio se encontraba mojada pues había llovido, imputando tal accidente a la actuación culpable o negligente de los responsables del Colegio por no adoptar todas aquellas medidas necesarias consistentes en mantener en perfecto estado sus instalaciones deportivas, de tal forma que su uso no entrañe un riesgo añadido al inherente a la práctica deportiva, apuntando a la inidoneidad y peligrosidad del campo en que se lesionó el menor Jose Ramón .

La sentencia dictada por la juzgadora "a quo" desestima esta pretensión indemnizatoria por considerar que la lesión sufrida por Jose Ramón fue motivada por una caída fortuita que se produjo cuando libremente estaba realizando una actividad deportiva, cuyo riesgo es inherente a la propia participación de este tipo de actividades, conocido y notorio, y evidentemente aceptado por quien practica un deporte, y no por el alegado estado defectuoso del campo de futbito, ya que ha resultado plenamente acreditado que el patio deportivo del Colegio de Religiosas Franciscanas de Montpelier era adecuado para las actividades deportivas que en él se realizaban, cumpliendo con las normas de seguridad y control de los centros escolares.

Frente a esta resolución se alza la parte demandante que solicita su revocación en base a considerar que ha habido una errónea apreciación y valoración de la prueba por la juzgadora de la instancia, porque vuelve a reproducir que la cancha deportiva del Colegio demandado no estaba en perfecto estado, puesto que como había llovido, existían zonas húmedas y charcos, que constituían un peligro, y que conllevó a que el menor Jose Ramón resbalase y se causase la lesión de...

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