SAP Madrid 145, 24 de Febrero de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2785
Número de Recurso529/1999
Número de Resolución145
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de la Ley de Arrendamiento Urbanos 1073/97, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de los de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 529/99, en el que han sido partes, como apelante-actor, D. Antonio ; y de otra, como apelado-demandado, D. Marcelino .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 1998 el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Antonio , contra Marcelino y en su mérito declaro no haber lugar a la rectificación de la actualización de la renta. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por D. Antonio , que formalizó adecuadamente (folios 111 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte que lo impugnó (folios 90 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 19 de mayo de 1999, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 21 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en CUANTO NO SE OPONGAN A LOS QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTAN Y

PRIMERO

D. Antonio , arrendatario del piso NUM000 NUM001 num. NUM002 de la CALLE000 de Madrid con contrato fechado el 9 de octubre de 1970 y con renta actualizada al mes de septiembre de 1996, que aceptó y pagó durante una anualidad, ejercitó acción, frente al arrendador D. Marcelino , interesando del órgano jurisdiccional de instancia se declare que la renta que ha de pagar, desde cuanto establece la Disposición Transitoria Segunda , apartado D, 11, Reglas 7ª y 8ª de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, ha de ser únicamente la que resulte de aplicar a la que se venía abonando las variaciones que experimente elIndice General de Precios al Consumo en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización ( octubre de 1996); al tiempo que también habría de declararse que la renta a satisfacer no es aquella por la que se le requirió en el mes de septiembre de 1997 ( 24.230 pesetas), y si la que resulta de la aplicación del repetido Indice de Precios al Consumo, habida cuenta de...

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