SAP Zaragoza 193/2004, 29 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
ECLI | ES:APZ:2004:751 |
Número de Recurso | 503/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña
SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA Y TRES
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2003 y Auto de fecha 10 de enero de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 706 de 2002, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, de que dimana el presente rollo de apelación número 503 de 2003, en el que han sido partes, apelante la demandada PROMOCIONES HISPANIDAD S.A. (PROHISA), con domicilio social en Zaragoza, representada por el Procurador DON ANTONIO JESÚS BOZAL OCHOA y asistida del Letrado DON ANGEL BAQUEDANO PARDO, y apelada la actora DOÑA Alicia , mayor de edad, vecina de Zaragoza, representada por la Procuradora DOÑA MARINA SABADELL ARA y asistida del Letrado DON ALFONSO JOAQUIN ALBAR GARCIA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de DOÑA Alicia , contra la entidad PROMOCIONES HISPANIDAD S.A. (PROHISA), debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma de 20.614,72 euros (3.430.000 pesetas), cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales causadas.
El Auto de 10 de enero de 2003 que desestima recurso de reposición contra el Auto de 18 de octubre de 2002, el cual desestima la declinatoria de jurisdicción planteada, por la representación procesal de la demandada PROHISA, a favor de la jurisdicción contencioso- administrativa para el conocimiento de la cuestión planteada en el presente juicio ordinario.
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada PROMOCIONES HISPANIDAD, S.A.. Dado traslado, la actora DOÑA Alicia , presentó escrito de oposición remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló, sin celebración de vistas el día 26 de marzo de 2004, para deliberación y votación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En escritura fecha 17 de noviembre de 1997, la ahora demandada PROMOCIONES HISPANIDAD, S.A., que había adquirido la vivienda unifamiliar número uno del COMPLEJO RESIDENCIAL denominado "ANDROMEDA" en Zaragoza, por título de adjudicación que se le hizo en la disolución de comunidad practicada con los restantes propietarios, la vende, en el precio de cuarenta y nueve millones de pesetas a DON Juan Ramón , casado, con DOÑA Alicia , actual demandante, que la adquirió para su sociedad conyugal.
En la escritura de compraventa la estipulación quinta, dice, que serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos e impuestos que origina este otorgamiento (excepto el impuesto Municipal de plus valía, que en su caso, será de cuenta de la parte vendedora).
En la estipulación tercera de la misma, se hace constar que por esta transmisión empresarial se ha devengado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que la parte vendedora confiesa haber recibido de la parte compradora, expidiendo a su favor la preceptiva factura, por importe total -al 7 por ciento- de 3.430.000 pesetas (en euros 20.614,72 ). PROHISA había ingresado el anterior IVA en la Hacienda del Estado.
La parte compradora, en 26 de noviembre de 1997, liquidó en la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón, el Impuesto sobre actos jurídicos documentados que asciende a 245.000 pesetas.
En 18 de junio de 2001, la Inspección de Hacienda, de Zaragoza, inicia a PROHISA, actuaciones inspectoras de comprobación parcial, relativas al Impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1997 y 1998, referente a las viviendas que recibe por adjudicación en división y liquidación de comunidades civiles de propietarios, soportando el IVA, al tipo del 7% de adjudicación pero repercutiendo cuando vende a tercero las viviendas que le han sido adjudicadas. Entiende la Agencia Tributaria, que se trata en estas ventas de segundas entregas de edificaciones no sujetas a IVA, sino al Impuesto sobre Transmisiones Matrimoniales (Documento uno de la contestación a la demanda).
En 27 de julio de 2001, la Agencia Tributaria Delegación especial de Aragón, remite al Servicio de Hacienda de la Diputación General de Aragón, Diligencias de Colaboración en las que informa, que de la Inspección efectuada a Promociones Hispanidad, S.A. por esa Unidad de Inspección aparece que con fecha 17 de noviembre de 1997, se otorga escritura pública de compraventa de una vivienda unifamiliar por parte de PROMOCIONES HISPANIDAD, S.A. a favor de DON Juan Ramón , por un importe de 49.000.000 PTAS, sujetando la operación a IVA.
Esa INSPECCIÓN considera la operación exenta de IVA, salvo renuncia, al tratarse de la segunda transmisión del inmueble, y en consecuencia...
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