SAP Toledo 190/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2005:704
Número de Recurso104/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROD. EMILIO BUCETA MILLERDª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00190/2005

Rollo Núm. ................. 104/2.005.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-

J. Ordinario Núm........ 553/2.003.-

SENTENCIA NÚM. 190

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de julio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 104 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 553/03, sobre otorgamiento de escritura pública de adjudicación de herencia, en el que han actuado, como apelante Dª Marina , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendida por el Letrado Sr. Fernández González; y como apelados Dª Soledad y D. Carlos María , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendidos por el Letrado Sr. Gutiérrez Gracía.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 30 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Recio del Pozo, en representación de Dña. Soledad y D. Carlos María , debo condenar y condeno a Dña. Marina y Dña. Carla a elevar a público el documento privado de adjudicación de herencia firmado en fecha 16 de octubre de 1999, así como cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad de la referida adjudicación de herencia, imponiendo a las demandadas la totalidad de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por los demandantes, dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a que el art. 1058 del CC otorga prioridad a la partición de la herencia hecha por el propio testador y a la de los contadores partidores, proclama sin embargo "una decidida libertad jurídica en cuanto autoriza a los herederos mayores de edad, que tuvieran la libre administración de sus bienes, a llevar a cabo la distribución de la herencia de la manera que tengan por conveniente, sin limitaciones ni condicionamientos, salvo las que hacen ineficaces los negocios jurídicos sucesorios y con los efectos que atribuye el artículo 1068. (STS de 19 de junio de 1997).

La denominada partición convencional tiene naturaleza contractual "al surgir del acuerdo unánime de las voluntades de los interesados, que se perfecciona con la concurrencia de los requisitos del artículo 1261 del Código Civil, al acomodarse a sus intereses (Ss. de 3-1-1962, 25-2-1966, 18-2-1967, 8-2-1996 y 12-11-1996), sin que sea necesario que afecte a todos los bienes, pues puede proyectarse sobre parte de los mismos, subsistiendo una comunidad hereditaria sobre los restantes o llevarse a cabo la definitiva en su momento, que tendrá en cuenta la parcial precedente, y esta tiene acceso al Registro de la Propiedad, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria y 80 de su Reglamento".

Respecto a la forma de la partición convencional, no se exige ninguna especial para su validez, sin perjuicio de que una escritura pública la dote de autenticidad y de acceso a los Registros Públicos (STS de 13 de marzo de 2.003). En cuanto a la nulidad de la partición, señalan las SSTS de 13 de junio de 1992 y 17 de octubre de 2.002 que "la nulidad de la partición no está regulada orgánicamente en el Código civil sino que se aplica la normativa general de la invalidez del negocio jurídico (Ali, la sentencia de 13 de junio de 1992 lo dice, refiriéndose a "las mismas causas que las de los contratos"). Se producirá, por tanto, cuando falta un elemento esencial, cuando se contravenga una norma imperativa o prohibitiva o cuando concurra con vicio del consentimiento o un defecto de capacidad".

En cualquier caso, en materia de impugnación de la partición hereditaria, la Jurisprudencia es...

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