SAP Barcelona 189/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2005:4279
Número de Recurso76/2004
Número de Resolución189/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 76/2.004

JUICIO ORDINARIO Nº 395/2.003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 395/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona, a instancia de BOXES EXPRES, S.L representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida de su letrado contra D. Rodrigo representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha y asistido de su letrado D. Rafael de Jaumar Vilas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por este último demandado contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2.003, por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda deducida por BOXES EXPRES, S.L contra D. Rodrigo y, en consecuencia, DECLARO que el demandado es responsable solidario de la deuda que la sociedad "ACABADOS CASTELL S.L" mantiene frente a la demandante y a que se refiere la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliú, recaída en los autos de Juicio de Cognición 118/99 y, en consecuencia, CONDENO a dicho demandado a que haga pago a la actora de la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS Y VEINTITRÉS CÉNTIMOS (4.210'23 E), más los intereses legales desde el 15.1.99 hasta su pago, que hasta el 15 de mayo de 2.003, están cuantificados en la suma de 833'72 E más las costas que se hubieren devengado en dicho procedimiento, en la cantidad en que se tasen en el mismo; e impongo a la parte demandante las costas causadas en este juicio".

Con fecha 13 de octubre de 2.003 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva rezaba así: Decido aclarar la sentencia, dictado/a en fecha 23.9.2003, dictada en el J. Ordinario 395/2003 seguido por BOXES EXPRES, S.L contra D. Rodrigo, en el sentido de imponer las costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rodrigo mediante escrito del que se dio traslado a la contraparte y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de abril de 2.005

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio no es otro que el que, impulsado por la acción de responsabilidad ejercitada en la demanda rectora del mismo, va dirigido a hacer extensiva al demandado, a la sazón administrador de la sociedad ACABADOS CASTELL S.L, la deuda a cuyo pago fue condenada dicha sociedad por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliú, a medio de la sentencia recaída en los autos de Juicio de Cognición 118/99, sustanciados por el mismo.

La Audiencia, tras confirmar dicho pronunciamiento, revocó la condena del ahora demandado por estimar que no concurrían los presupuestos precisos para que prosperase la acción de responsabilidad individual de los administradores de sociedades y que era ésta la única acción que había sido ejercitada. Y por ello, el demandado al recurrir, tal como hiciera al contestar a la demanda que se le dirigía, ha opuesto la prescripción de la acción, manifestando que su cese se produjo en el seno de la junta celebrada el día 20 de agosto de 1.998 y que se inscribió el 21 de octubre de aquel año, por lo que al tener entrada la demanda origen de estos autos en el Juzgado para ser repartida el día 10 de...

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