SAP Valencia 131/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
Número de Recurso | 98/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
ROLLO NÚM. 000098/2006
V
SENTENCIA NÚM.:131/2006
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000098/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000185/2005 , promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Millán, Jose Ramón, Luis Pablo, Alejandro y David, y de otra, como apelado a HEINEKEN ESPAÑA SA, sobre responsabilidad administrador, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Millán, Jose Ramón, Luis Pablo, Alejandro y David .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Mercantil 1, en fecha 4-11-2005, contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Martín Pérez en la representación que ostenta de su mandante HEINEKEN ESPAÑA S.A. debo condenar y condeno a los demandados D. Jose Ramón, D. Luis Pablo, D. Alejandro, DON Millán Y D. David, en cu calidad de administradores d ela mercantil F. GEM S.L. a que abonen a la parte actora la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (7.170,67,-euros) de principal, con más los intereses legales de la misma desde el día 21 de abril de 2005 y hasta el completo pago de la deuda, imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte demandada..
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Millán, Jose Ramón, Luis Pablo, Alejandro y David, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad y en ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores de la entidad F. GEM SL, formuló la representación procesal de la mercantil HEINEKEN ESPAÑA SA. Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación procesal de los demandados Jose Ramón, Luis Pablo y Alejandro, alegando a los efectos de obtener la revocación de la sentencia, infracción del artículo 949 del Código de Comercio, en relación con el artículo 145 del RRM y el principio de seguridad jurídica, por cuanto los apelantes habían sido nombrados para su cargo por plazo de cinco años, de modo que caducó el 5 de agostó de 1998, siendo ésta la fecha desde la que debía computarse el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 949 , considerando prescrita la acción aún de computarse desde la carta de 26 de enero de 1999 o desde la sentencia dictada contra la mercantil de la que eran administradores, dado que la demanda del presente procedimiento se interpuso en abril de 2005. Indica la recurrente que los razonamientos de la sentencia apelada no son ajustados a derecho, por cuanto no cuestionándose la caducidad del cargo, ha de estarse al principio de seguridad jurídica pues de otro modo en tanto no se liquidara definitivamente la sociedad, se convertiría en una responsabilidad sin limitación en el tiempo, debiendo tenerse en cuenta, además, que si bien es cierto que no se ha realizado ninguna actuación formal para la liquidación de la sociedad, sí se puso en conocimiento de la actora el cese de la actividad ofreciendo una solución amistosa, solicitando, en definitiva, un pronunciamiento absolutorio para dichos demandados.
También interpuso recurso de apelación la representación procesal de los codemandados, Millán y David, alegando infracción del artículo 949 del C.Com debiendo tenerse cuenta que se había producido la caducidad en el cargo de administradores en fecha 30 de junio de 1999, considerando que la sentencia recurrida contraviene claramente la finalidad y el fundamento de la prescripción al considerar que aunque el nombramiento haya caducado el dies a quo no comienza en tanto el administrador siga desempañando funciones de administrador o permita con su pasividad que la sociedad se quede sin administrador de hecho pues, de seguirse dicha tesis, se podría prolongar hasta el infinito en el tiempo el inicio del computo de la prescripción, lo que va en contra del principio de seguridad jurídica. Añade que además, la demandante ha tenido conocimiento del cese de la actividad de la entidad de la que son administradores los demandados, pese a lo cual había dejado transcurrir el tiempo hasta la presentación de la demanda en forma suficiente para apreciar el instituto de la prescripción.
La representación procesal de la parte actora solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
Necesario es indicar con carácter previo que por vía del recurso de apelación los litigantes no cuestionan ni la existencia ni el importe de la deuda de la mercantil F. GEM SL, ya objeto de procedimiento judicial anterior, ni tampoco la concurrencia de los requisitos o presupuestos necesarios en base a los cuales la sentencia de la instancia aprecia la existencia de la responsabilidad de los administradores...
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