SAP Cádiz 179/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2006:1198
Número de Recurso169/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Carlos Ercilla Labarta ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NUM. 179/06

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 169/06

Juzgado de Primera Instancia

Nº Cuatro de Cádiz

Procedimiento Civil nº 45/05

En Cádiz a veintiocho de julio de 2006.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre asentimiento en adopción, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Pilar, siendo parte recurrida la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Doña Pilar considerando que la misma está incursa en causa de privación de la patria potestad respecto de su hija biológica, a los efectos previstos en el artículo 177 del C.C. y ello sin condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Pilar y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a lo establecido en el artículo 177.2.2 del Código Civil, deberán prestar su asentimiento a la adopción, si no están imposibilitados para hacerlo "los padres del adoptando que no se halle emancipado, a menos que estuvieren privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación".

Y como esta misma Sala ha tenido ocasión de reiterar, la interpretación de dicho precepto exige concretar con carácter previo dos cuestiones: el interés que debe ser entendido como preponderante y más necesitado de protección, y el instante en el que las circunstancias concretas de los progenitores deban ser valoradas al objeto de poder adoptar aquellas decisiones más acordes y adecuadas con el pleno desarrollo de la personalidad del menor en todos los órdenes de su vida pasada, presente y futura. En tal sentido, y sin olvidar que dado lo delicado del asunto y su complejidad intrínseca al afectar a las relaciones paterno-fliales, es difícil establecer normas con carácter general, debiéndose estar a las circunstancias específicas del supuesto debatido, es posible reseñar con carácter genérico que las respuestas que merecen los interrogantes reseñados consisten en que los efectos de todo tipo atinentes a la situación personal del menor deben ser atendidos desde el momento en que por el ente administrativo se adoptaron las medidas de protección y se inició el expediente de adopción, y que el interés prevalente y mas digno de amparo SIEMPRE es el que afecta a los propios menores de edad.

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