SAP Cádiz 54/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:753
Número de Recurso202/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN ANA MARIA RUBIO ENCINAS MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 54/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. Instrucción Nº 4 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 4)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 202/2005

JUICIO Nº 6/2005

En la Ciudad de Cádiz a once de mayo de dos mil seis. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Juicio Verbal sobre Adopción procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Almudena que en el recurso es parte apelante, contra CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES. (LETRADO DE LA JUNTA) y FISCALIA DE MENORES (fiscal Raquel Fernandez Alonso) que en el recurso es parte apelado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de junio de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición al Procedimiento de Adopción nº 266/02, tramitada como procedimiento de Juicio Verbal nº 605 para determinación de necesidad de asentimiento en la adopción, planteada por Procurador Sr. Dominguez Rodriguez en representación de Dª Almudena , sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la apelante como motivo de su recurso que la sentencia impugnada infringe el artículo. 2 de la Ley 1/1996 de 15 de Enero en relación con el 36 del Decreto 282/2002 de 12 de noviembre de acogimiento familiar y adopción; 39 de la Constitución y 177.2.2 del Código Civil en cuanto que no tiende a la permanencia de la menor a que se refiere este procedimiento en su entorno familiar ni reinserción en su propia familia no habiendo quedado acreditado que esté privada de la patria potestad de la menor o incursa en causa legal para que se produzca tal privación, entendiendo asimismo que la sentencia impugnada incurre en error al valorar las pruebas pues señala que la niña nació con síndrome de abstinencia por consumo de drogas por parte de la madre hoy apelante durante el embarazo, lo que no es cierto según se desprende del informe clínico obrante en la causa, en donde lo único que se hace constar es que la menor nació con síndrome de abstinencia neonatal haciendo referencia al consumo de metadona por parte de la madre que es un tratamiento precisamente para la deshabituación.

Estos motivos de recurso no pueden ser acogidos por lo siguiente. Entre los requisitos exigidos por el Código Civil para proceder a decretar la adopción de menores el artículo 177.2 establece la necesidad de que se preste el " asentimiento"...

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