SAP Sevilla, 12 de Febrero de 2004

ECLIES:APSE:2004:582
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 7651/2003

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 12 de febrero de 2004.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de proceso matrimonial número 19372001 sobre modificación de medidas adoptadas en procedimiento de separación, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carmona, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Abelardo , mayor de edad y vecino de Carmona (Sevilla), contra Doña Constanza , mayor de edad y vecina de Carmona (Sevilla). Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 25 de julio de 2003, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la Procuradora Sra Pérez Sánchez en nombre y representación de D. Abelardo , contra Dña Constanza , por apreciarse falta de legitimación pasiva de la demandada, y, en consecuencia declarar que NO HA LUGAR A ENTRAR EN EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, no habiendo formulado escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 12 de febrero de 2004 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia alegando, en esencia, que la modificación de las medidas adoptadas en un proceso matrimonial sólo requiere demandar al otro cónyuge y no a los hijos aun cuando les afecte la modificación pedida y sean mayores de edad, por lo que debe accederse a su petición de que se reduzca a la mitad la pensión de alimentos que en su día se estableció para las hijas del matrimonio al haber alcanzado una de ellas la mayoría de edad y la independencia económica.

Segundo

En cuanto a la necesidad de demandar a los hijos mayores para poder modificar a la baja las pensiones establecidas a su favor en los procesos matrimoniales, deben citarse los autos de esta misma Sección de 21 de noviembre de 1997, dictado en el Rollo 320/97, 30 de junio de 2000, Rollo 7259/99, y la sentencia de 11 de julio de 2000, Rollo 6137/1999, de los que resulta la legitimación tanto activa como pasiva del cónyuge con el que conviven para poder modificar sus pensiones. Efectivamente el razonamiento que apoya la necesidad de su presencia, que en estricta lógica jurídica deviene incontestable, quiebra tras la introducción del párrafo...

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