SAP Sevilla 55/2004, 3 de Febrero de 2004

ECLIES:APSE:2004:439
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2004
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 55/04

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 6

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7048/03-Y

JUICIO Nº 254/02

En la Ciudad de Sevilla a Tres de Febrero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Raúl , representado por el Procurador Sr. Rodriguez Jiménez, contra María Rosario , representada por la Procuradora Srta. Jiménez Sánchez, que en el recurso son parte apelante, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Febrero de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de DON Raúl , contra DOÑA María Rosario , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Jiménez Sánchez, y desestimando igualmente la demanda reconvencional deducida por esta última, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de medidas interesada y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración de la actividad probatoria desarrollada en primer grado no permite reputar acreditada la realidad de una efectiva alteración sustancial de las circunstancias tomadas en consideración al suscribir el convenio regulador fechado el 20 de Abril de 1992, aprobado en la sentencia de separación de 29 de Junio de 1992 y confirmad en la sentencia de divorcio de 16 de Mayo de 1995, que justifique la modificación de medidas que solicitan tanto el actor como la demandada reconviniente.

SEGUNDO

Aunque no se haya producido un cambio esencial en las relaciones entre la menor, nacida el 30 de Abril de 1991, y su progenitor no custodio, no cabe ignorar que la madre ha mostrado su conformidad con varias de las propuestas que plantea el padre, razón por la cual, y merced al criterio de flexibilización del régimen de visitas paterno-filial, procede acoger aquellos pedimentos en que exista consenso entre los padre litigantes, y así: A) El Sr. Raúl podrá tener en su compañía a su hija María Rosario los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del Domingo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR