Sentencia Audiencias Provinciales, 8 de Marzo de 2001

Procedimiento308418
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001

Sentencia de 8 de Marzo de 2001

A.P. Almería Sección Primera

Rollo de Apelación Nº 305

Ponente: D. Juan Ruiz-Rico Ruiz Moron

Contrato de agencia

Agente de seguros

Comisión

Contrato de agencia. Reclamación de cantidad.Las funciones del agente inmobiliario, es la de recoger, una oferta de venta en la q van incluidas todas las condiciones del contrato y transmitir esa oferta a quienes desean comprar, recibiendo a su vez la aceptación d éste. No ha lugar, dado q la actuación de la agencia no es causa eficaz para la perfección de la compra-venta , dado que su única gestión fue acompañar al comprador a visitar el inmueble.

Legislación citada: Art. 1255, 1262 Cc

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Juan Ruiz-Rico Ruiz-Moron

Magistrados

Dña. Tarsila Martinez Ruiz

D. Rafael Garcia Laraña

En la ciudad de Almería a ocho de marzo de dos mil uno.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado deapelación, Rollo nº 305 de 2000 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el nº 316 de 1999, sobre reclamación de cantidad, entre partes, de una como actora Gestión Inmobiliaria P.G. S.L. y, de otra como demandada D. F.J.Q., cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por la Letrada Dª María del Carmen López Saracho y la segunda representada por si misma y dirigida por el Letrado D. David Cuenca Arcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Sr. Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2000 cuyo Fallo dispone: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Barón Carrillo, en nombre y representación de Gestión Inmobiliaria P.G., S. L., contra D. F.J.Q., imponiendo a la entidad actora las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que estimando íntegramente la demanda se condene al demandado al pago de la cantidad reclamada. Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas que solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidaslas actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 23 de febrero de 2001, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ruiz-Rico Ruiz-Moron

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pleito del que dimana este recurso de apelación se inició por demandapresentada por la entidad Gestión Inmobiliaria P.G. S. L. en reclamación de la suma de 300.000 ptas. por las gestiones de venta de un piso del demandado D. F.J.Q.. Este se opuso alegando que ninguna gestión realizó la actora para la venta del inmueble.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, resolución que es recurrida por la actora.

SEGUNDO

La apreciación conjunta y armónica de la prueba practicada en los autos ponen de manifiesto los siguientes extremos.

El demandado encargó a la actora, el 8 de mayo de 1999, que prestase sus servicios profesionales para la venta de un piso de su propiedad sito en la calle Hermanos Pinzón nº 50, planta 4ª, derecha.

En la hoja de encargo inmobiliario que firmaron las partes, se establecían las siguientes cláusulas: El precio que debería recibir el demandado por la venta era de diez millones de pesetas; el encargo se consideraba cumplido con la firma por la actora (agencia) con tercero de recibo, señal o contrato de compraventa, momento en que se devengarían los honorarios que serian los establecidos por el Colegio de la Propiedad Inmobiliaria de la...

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