AAP Madrid 305/2003, 23 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11573
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución305/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00305/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 124-03

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 161-02

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 MOSTOLES

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 124-03; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Móstoles con el nº 161-02 de Juicio de Faltas, por presunta falta de lesiones; han intervenido como denunciantes-denunciados Sonia y Jose Miguel por una parte, y por otra Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Móstoles se dictó con fecha 15.11.02 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a Sonia , Jose Miguel y Benito como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de lesiones en agresión a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros y con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y a que Sonia y Jose Miguel indemnicen a Benito Conjunta y solidariamente en 944,46 euros por lesiones y tiempo de incapacidad y en 52.500 pesetas, 315,53 euros por las secuelas consistentes en pérdida del diente y en 35.000 pesetas, 210,35 euros por daños en las gafas. Igualmente Benito indemnizará a Sonia en 138,72 euros por días de curación de las lesiones y a Jose Miguel en la cantidad de 231,20 euros por igual concepto, condenando asimismo y a los tres al pago de las costas en partes iguales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los tres implicados y admitidos tales recursos en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, excepto en lo relativo a la pérdida de pieza dentaria y rotura de gafas, que se sustituye por lo siguiente: "no ha quedado probado que la...

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