SAP Girona 457/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2005:747
Número de Recurso682/2004
Número de Resolución457/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTOD. ADOLFO JESUS GARCIA MORALESDª. MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 682/04

CAUSA Nº 182/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 457/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

Girona a dos de mayo de dos mil cinco .

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa nº 182/03,

seguidas por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, habiendo sido parte recurrente

Carlos María, representado en esta alzada por el Procurador Sra. Llovet y dirigido por el

Letrado Sr. Cañada, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: CONDEMNO Carlos María com a autor d'un delicte CONTRA LA SEGURETAT DEL TRÀNSIT, sense concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal, a la pena de multa de tess mesos amb una quota diària de 3 euros i 1 any i un dia de privació del dret a conduir vehicles de motor i ciclomotors. També el condemno a pagar les costes.

Per el compliment de la pena privativa de drets s'abonarà el temps que se li va retenir el permís de conduir per aquesta causa.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Carlos María, contra la sentencia de fecha 28-4-04 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Carlos María como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se alza su representación impugnando, en primer lugar los resultados de la prueba de alcoholemia practicada al acusado por no obrar en las actuaciones el certificado de calibración del alcoholímetro con el que se realizó y no constar, por tanto, si estaba debidamente calibrado.

El resultado de la prueba de alcoholemia sirve efectivamente para acreditar el consumo de alcohol por parte del acusado y el índice de su concentración en aire espirado, siendo requisito necesario, en principio, para reputar fiable su resultado el que se haya practicado la prueba con un aparato medidor homologado y dentro del período de su verificación anual en tanto en cuanto La Orden de 27 de julio de 1994 -dictada en desarrollo del Reglamento General de Circulación de 17 de enero de 1992 con las modificaciones introducidas por el RD 1333/1994- que establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, dispone en la Exposición de Motivos en relación a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones por alcohol que "las pruebas consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados", añadiendo que, "las especiales circunstancias de orden técnico que concurren en estos instrumentos de medida, su uso por los agentes de la autoridad para la imposición de sanciones, la movilidad geográfica inherente a la función de vigilancia del tráfico vial, abundan en la necesidad de establecer prescripciones metrológicas de obligado cumplimiento para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado". Dentro de estas prescripciones de obligado cumplimiento se encuentra, en primer lugar, la de la aprobación o autorización de uso del etilómetro, exigida por la mencionada Orden tanto para los nuevos modelos como para los que eran ya utilizados antes de la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 27-7-1994, y, en segunda lugar, la superación de un control metrológico anual de verificación periódica.

En el caso enjuiciado, en los folios 2 y 5 de la causa constan todas las características del etilómetro empleado por los agentes de los Mossos d'Esquadra de Trànsit para la práctica de las pruebas de alcoholemia, consignándose su marca -Dräger-, modelo -Alcohotest...

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