SAP Zaragoza 65/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2003:308
Número de Recurso548/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 65 / 2003

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de SEPARACIÓN CONTENCIOSA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DIECISEIS de los de Zaragoza, con el número 199/02, de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 548 de 2002, a instancia de DOÑA Andrea representada por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistida del letrado D. Miguel M. Iñigo de los Rios, apelante, contra DON Imanol representado por la Procuradora Dª Marina Sabadell Ara y asistido de la letrado Dª Blanca Arranz Pérez, apelado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 5 de julio de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Andrea , contra su esposa D. Imanol , sobre separación matrimonial debo declarar y declaro haber lugar a ella, decretando expresamente por esta sentencia la separación conyugal de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. 2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica; 2º) La custodia de los hijos comunes se adjudica a la madre, Sra. Andrea , compartiendo los progenitores la autoridad familiar; 3º) El padre podrá visitar y tener en su compañía a los hijos todos los fines de semana, excepto en periodos vacacionales, desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del sábado y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y 1 mes en verano; 4º) El uso del domicilio conyugal sito en C/ DIRECCION000 de Avellaneda, NUM000 de Zaragoza se adjudica a la esposa; 5º) Como pensión de alimentos para los hijos comunes, el Sr. Imanol entregará a la Sra. Andrea en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 360,61 euros que se actualizará anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE; No se hace expresa condena en costas". SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido. Dado traslado a la otra parte se opuso. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección. TERCERO.-Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2003, en que tuvo lugar. CUARTO.- En la tramitación deestos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la Sentencia apelada, y PRIMERO.- Se plantea exclusivamente en esta instancia el montante de...

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