SAP Murcia 372/2004, 30 de Noviembre de 2004
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2004:2559 |
Número de Recurso | 296/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
D. ANTONIO SALAS CARCELLERD. FRANCISCO CARRILLO VINADERD. JAIME GIMENEZ LLAMAS
APELACIÓN CIVIL, ROLLO 296/04, SECCIÓN 1ª.
S E N T E N C I A NÚM. 372/2.004.
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a treinta de noviembre del año dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de divorcio número 325/03 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Lorca entre las partes, como actor y ahora apelante D. Rodolfo , representado sucesivamente ante el Juzgado y esta Sala por los Procuradores Srs. Aguirre Soubrier y Jiménez García y defendido por la Letrada Sra. González Martínez-Lacuesta, y como demandada y ahora apelada Dª. Filomena , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Aragón Villodre y defendida por el Letrado Sr. Pérez Botía. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de marzo de 2.004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D. Rodolfo , representado por el Procurador Sr. Aguirre Soubrier contra Dña. Filomena y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Filomena , representada por el Procurador Sr. Aragón Villodre, frente a D. Rodolfo , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, y determino como efectos del divorcio los pronunciamientos que siguen: 1- Se fija como pensión alimenticia a favor de la hija Ángeles la cantidad de 308´62 euros que el padre deberá abonar a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice general de precios al consumo, actualizándose anualmente de forma automática. 2- Se fija a favor de Dña. Filomena una pensión compensatoria de 300 euros que D. Rodolfo deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice general de precios al consumo, actualizándose anualmente de forma automática".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Rodolfo , por discrepar de todos (sic) sus pronunciamientos. Admitido a trámite, lo interpuso, limitando sus discrepancias a los de tipo económico.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose y pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 296/04 de Rollo. Tras personarse sólo la parte apelante, por providencia del día 22 de septiembre de 2.004 se señaló el 22 de noviembre de 2.004 para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de a Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se presenta demanda por el Sr. Rodolfo interesando que se decrete su divorcio y se modifiquen las medidas fijadas en la previa separación al haber variado sustancialmente las circunstancias. En concreto pide que se rebaje la pensión alimenticia a favor de la menor de sus hijas a la cantidad de 308´62 ¤.
La demandada también estima procedente el divorcio, pero reconviene para que mantenga la pensión alimenticia de 600 ¤ a favor de la hija y se le conceda a ella una pensión compensatoria de 300 ¤ al mes.
El marido se opone a la reconvención.
La sentencia estima la pretensión principal y, en parte, la demanda reconvencional, fijando como pensión alimenticia a favor de la hija la de 308´62 ¤ mensuales y una pensión compensatoria a favor de la madre de 300 ¤ al mes.
Pese a que se prepara por el Sr. Rodolfo su recurso de apelación contra dicha sentencia por discrepar de todos sus pronunciamientos, cuando lo formaliza se limita a contradecir los económicos, y en concreto la pensión compensatoria concedida a la esposa, que entiende improcedente.
Del recurso se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo, interesando la confirmación de la resolución...
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