SAP Santa Cruz de Tenerife 128/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:191
Número de Recurso720/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA 128 / 2008

Recurso nº 720/07

Autos nº 83/06

Juzgado de Primera Instancia Num. Tres de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

-----------------------------------------------------------------

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de marzo de dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE LA LAGUNA, juicio de divorcio, seguido a instancia de DOÑA Marí Luz, representada por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, y dirigida por el Abogado DOÑA NOELIA CORNEJO FUMERO, y como demandado DON Gerardo, con intervención MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA NURIA NAVARRO GARCIA, se dictó sentencia el día veintitrés de julio d edos mil siete, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,

FALLO

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casanova Macario, en nombre y representación de Doña Marí Luz contra Don Gerardo representado por la Procuradora Sra. Marco Flor, así como estimo parcialmente la reconvención formulada el demandado, decreto el DIVORCIO de los referidos cónyuges, y acuerdo la siguientes pedidas:

(...)

  1. - Se reconoce al padre el derecho a comunicar con su hija y a tenerla en su compañía y en cuanto al tiempo u modo del ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo ambos progenitores y la menor, se establece el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos los viernes desde las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo efectuarse la entrega y recogida de la menor, en defecto de acuerdo, en el Punto de Encuentro sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000 Las Veredillas.

    (...)

  2. - En concepto de pensión compensatoria el Sr. Gerardo deberá abonar a la Sra Marí Luz la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) durante un plazo de cinco años, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria nº NUM001, en doce mensualidades al año y actualizándose dicha suma anualmente conforme a las variantes del IPC.

    (...)

    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandante se formulado recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte y el Ministerio Fiscal oponiéndose, y cumplidos los trámites, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR