SAP A Coruña 412/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2007:3404 |
Número de Recurso | 272/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00412/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2007 0003180
Rollo: 272/07-R
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001413 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Deliberación el día: 2/10/2007
N Ú M E R O 4 1 2 / 0 7
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
JOSÉ M. BUSTO LAGO
S E N T E N C I A
A CORUÑA, cuatro de Octubre de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 272/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, en Juicio de Divorcio contencioso 1413/06, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre
partes: Como parte apelante don Andrés, representado por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, como parte apelada doña Olga, representada por la procuradora doña Mª. Del Mar Uriarte González-Camino y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 07 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Mª. Rodríguez Centeno en nombre y representación de don Andrés, contra doña Olga representada por la procuradora doña María Del Mar Uriarte González-Camino, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado ente don Andrés y doña Olga, manteniendo las medidas acordadas en la Sentencia de Separación, con la modificación, referente al régimen de visitas: don Andrés podrá estar e compañía de su jija dos días pro semana, recogiendo y reintegrando a María en el centro, quince días en el mes de agosto, correspondiendo al padre la primera quincena los años pares y la segunda los impares, la mitad de las vacaciones de navidad, permaneciendo con el padre la primera mitad en los años pares y la segunda los impares. Sin expresa imposición de las costa procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por don Andrés, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día dos de octubre de dos mil siete, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Como ya señalábamos en nuestras Sentencias de 14 de enero de 2005, 23 de noviembre de 2006 y 1 de marzo de 2007, la modificación de las medidas o efectos secundarios de carácter económico consecuentes a la separación conyugal o al divorcio, acordadas en la sentencia correspondiente, únicamente puede tener lugar cuando, por causas ajenas a la voluntad del solicitante, se...
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