SAP A Coruña 18/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:15
Número de Recurso569/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2007

CORUÑA 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000569 /2006

FECHA REPARTO: 27.9.06

VISTA: 16/1/07

SENTENCIA

Nº 18/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio GUARDA Y CUSTODIA DE ALIMENTOS Nº 572/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Rosario, representada en ambas instancias por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO y defendida por la Letrada SRA. MANEIRO SALGADO, y de otra como DEMANDADO- REBELDE DON Bruno ; y como DEMANDADO-APELADO el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre GUARDA Y CUSTODIA DE ALIMENTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, con fecha 16.3.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Don José Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de Doña Rosario, contra Don Bruno, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos respecto del hijo común:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de Daniel a Doña Rosario, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

  2. - Se reconece el derecho de Don Bruno de visitar a su hijo conforme al siguiente régimen: sábado y domingo alternos desde las 11 horas hasta las 13 horas, hasta 20 horas, y la mitad de las vacaciones escolares.

  3. - Don Bruno abonara en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo la cantidad de 30 euros mensuales que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por Doña Rosario, y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Rosario, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación de la fijación de alimentos, que hace la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, que fija a costa del demandado una pensión de tal naturaleza a favor de su hijo Ismael, de 17...

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