SAP Madrid 869/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7442 |
Número de Recurso | 210/2006 |
Número de Resolución | 869/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00869/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 210/06
Autos nº: 496/04
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Getafe
Apelante: D. Jose Pablo.
Procurador: D. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BRACÓN
Apelada: Dª. Luisa
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 869
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid,
los autos de Separación número 496/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de
Getafe.
De una, como apelante, D. Jose Pablo representado por el Procurador D.
JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BRACÓN.
Y de otra, como parte apelada-impugnante Dª. Luisa.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 8 de marzo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. García García en nombre y representación de Doña Luisa e igualmente estimar parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Paz Cano en nombre y representación de DON Jose Pablo, debo declarar y declaro la separación de Doña Luisa respecto de su cónyuge DON Jose Pablo adoptando las siguientes medidas:
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- La hija menor común Mónica queda sujeta a la patria potestad conjunta de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia de la madre.
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- Ambos cónyuges contribuirán al levantamiento de las cargas familiares abonando el esposo como alimentos de sus hijos la cantidad de 500 euros mensuales por cada uno de ellos antes de los cinco primeros días del mes, ajustándose anualmente a partir del año siguiente al de la presente sentencia tal cantidad al I.P.C. que publique el I.N.E., y la mitad de los gastos de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar computándose como contribución de la esposa el levantamiento de las cargas familiares su dedicación al cuidado de la hija común; abonándose los gastos extraordinarios por mitad entre ambos cónyuges, siendo de cargo del esposo el abono de las cuotas de amortización de un préstamo para la adquisición de un vehículo.
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- Se suprime el régimen de visitas, estancia y comunicación del padre con la menor Mónica.
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- Se atribuye a la esposa y a la hija común el uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Getafe.
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- Firme que sea esta resolución remítase de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio así como el nacimiento de los esposos para que tomen las anotaciones oportunas.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo ".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Jose Pablo mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas y sus copias, se sirva admitirlo, lo una a los autos de su razón y en sus méritos tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN y previos los trámites legales, acuerde la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid, para que seguido el recurso por sus trámites, dicte sentencia, por la que, dando lugar al recurso, se anule la recurrida, en cuanto a los pronunciamientos referidos a las medidas adoptadas en el punto 2.- (respecto a la pensión de alimentos de los hijos fijando 300 Euros para cada uno), pago de las cuotas del préstamo del vehículo y atribución de la segunda vivienda familiar en cuanto a su uso y disfrute al esposo resolviendo la estimación parcial de la demanda con expresa imposición de costas a la adversa.
Por ser de Justicia que pido en Getafe a 12 de Mayo de 2005".
Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Luisa mostró su oposición al recurso e impugnó la resolución apelada, por las razones expresadas en su escrito de fecha 15 de junio de 2005, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se interpone por la representación procesal del demandado en proceso de separación matrimonial, recurso de apelación frente a la sentencia de 8 de marzo de 2005, en la que se establece una cuantía de pensión alimenticia a favor de cada uno de los hijos comunes del matrimonio, de 500 € mensuales a cargo del progenitor no custodio, quien interesa se reduzca dicho importe a 300 € al mes por hijo, que totalizan 600 € a su cargo, proponiendo al propio tiempo se le atribuya el uso de una segunda vivienda de que dice dispone la familia en la localidad de Gallegos de Altamira, Ávila; finalmente solicita de la Sala se acuerde el abono al 50 % entre ambos consortes, del préstamo concertado para la adquisición de un vehículo Mercedes que sólo emplea el recurrente.
Por su...
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