SAP León 133/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2005:633
Número de Recurso127/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZD. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOD. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00133/2005

Apelación Civil Núm. 127/05

Verbal Núm. 434/03

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Ponferrada

S E N T E N C I A Núm. 133/2005

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ - Magistrado

En León, a once de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Juan Enrique , representado por la Procuradora Dña. Mª Lourdes Díez Lago y defendido por la Letrada Dña. Rosa Mª Alvarez Rodríguez, y como apelada, Dolores , representada por la Procuradora Dña. Mª Lourdes Rodríguez Pérez y defendida por la Letrada Dña. Mª del Carmen Esteban Almoril, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de junio de 2004, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Doña, Dolores contra Don Juan Enrique , debo acordar las siguientes medidas: 1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Rosendo , a la madre Doña Dolores , ejerciendo conjuntamente la patria potestad ambos progenitores. 2º.- En concepto de alimentos a favor del hijo menor, el Sr., abonará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la notificación de la presente resolución, en la cuenta bancaria que designe al efecto la demandante, la cantidad de 300 euros mensuales. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.- Siendo de cuenta de ambos progenitores la mitad de los gastos de material escolar, ropa, calzado, gastos sanitarios y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo. De no ser aceptado resolvería el Juzgado.- 3º.- Se establece un régimen de visitas amplio a favor del progenitor vistas amplio que permita que el progenitor pueda tener en su compañía al hijo menor siempre que sus circunstancias lo permitan sin interferir en el desarrollo del menor y respetando sus horarios y en defecto de acuerdo de las partes, se extenderá desde las 11,00 horas del sábado a las 20,00 horas del domingo en semanas alternas, mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.- Medidas estas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que motivaron su adopción.- Dada la especial naturaleza de...

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