SAP Córdoba 84/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2007:35
Número de Recurso80/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 84/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 (VIOLENCIA SOBRE LA MUJER)

JUICIO SEPARACIÓN CONTENCIOSA 16/05

Rollo: 80/07

En Córdoba, a 27 de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª. Pilar, representada por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete y asistida por el Letrado Sr. Pérez Pérez, contra D. Enrique, representado por la procuradora Sra. Novales Durán y asistido del Letrado Sr. Serrano Aznar, siendo en esta alzada parte apelante D. Enrique y parte apelada Dª. Pilar, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción nº 7 de Córdoba con fecha 22 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana Amalia Gálvez Cañete en nombre y representación de Pilar contra D. Enrique, debo acordar y acuerdo la separación de los cónyuges con todos los efectos inherentes a esta resolución, las relaciones entre los cónyuges se regirán en lo sucesivo por las siguientes medidas, si bien la entrega y recogida de la menor la efectuará un hermano del denunciado.

Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, rigiéndose el régimen de vistas a favor del padre, por lo dispuesto al respecto en el auto de fecha 28 de noviembre de 2005.

El esposo deberá contribuir a los alimentos a favor de su hija en la cantidad de 300 euros, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC y que deberá ingresar en la cuenta que designe la esposa.

El uso del domicilio familiar se atribuye a la esposa junto con la menor.

Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre l pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 23 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

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