SAP Valencia 202/2000, 28 de Febrero de 2000

Ponente: Dña. Purificación Martorell Zulueta.
Número de Resolución202/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

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Legislación citada: art.----FI_BLAU--- ----INICI_BLAU--- art. 142,----FI_BLAU--- ----INICI_BLAU---143.2.º art. 154----FI_BLAU--- ----INICI_BLAU---del Código Civil----FI_BLAU---

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrados

Doña Ana Pérez Tórtola

Doña Purificación Martorell Zulueta.

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 25 de mayo de 1999, Autos de Incidente de Modificación de Medidas 1404/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como Apelante Don J.L.A. representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Anuciación Vila Sanchis bajo la dirección letrada de Doña Encarna Vila Pastor y como parte Apelada Doña I.P.E., representada por el Procurador de los Tribunales Doña Maria Del Carmen Navarro Belenguer bajo la dirección letrada de Doña A.I. García Herraiz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 25 de mayo de 1999, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que apreciando de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo de absolver y absuelvo a Doña I.P.E. representada por el Procurador Doña M.C.N.B., de la pretensión deducida en esta instancia por D. J.L.A., representado por la Procuradora Doña Anunciación Vila Sanchí, sin entrar a conocer del fondo del litigio promovido. No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar la Audiencia del día 28 de febrero del año dos mil, para la celebración de la vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHONo se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

El primer Fundamento de Derecho de la sentencia impugnada dice: "solicita el actor la extinción de alimentos a favor de sus hijos mayores de edad, instando la presente demanda contra su ex esposa, Dña I.P.E., y no contra sus hijos. Por ello careciendo Dña I.P.E. de la representación legal de sus hijos, al ser estos mayores de edad, y por tanto con plena capacidad para comparecer en juicio, estos debían haber sido demandados, y alno serlo, la relación jurídico procesal está inadecuadamente constituida, ya que de entrar a conocer del fondo del litigio promovido se les podría privar de un derecho, el de alimentos, sin ser oídos, debiendo apreciarse de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario."

Los motivos por el que el demandante insta la extinción de la pensión alimenticia de sus dos hijos mayores J., A.I. son:

Que percibe un salario de 90.000 ptas. mensuales y vive en una casa alquilada con su pareja de hecho que cobra 22.000 ptas. mensuales y con sus tres hijos.

Que J. percibe una pensión por minusvalía grave superior a 35.000 pesetas mensuales además de otras 6.000 pesetas mensuales.

A.I. tiene 22 años ha acabado sus estudios y realiza trabajos temporales.

Solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de ambos y se mantenga la correspondiente a P. incrementada en 4.280 pesetas hasta que la misma cumpla 18 años. La cantidad que abona en concepto de alimentos de los tres hijos con arreglo al convenio regulador es de Treinta Mil Pesetas - folio 21 de las actuaciones -.

La demandada se opuso a la demanda - folio 46 - señalando que el esposo unilateralmente dejó de pasar los alimentos de los dos hijos mayores cuando cumplieron los 18 años de edad, por lo que se vio obligada a solicitar en ejecución de la sentencia de divorcio el pago de las pensiones a las que el padre no hace frente. El actor percibe ingresos superiores a los que indica pues es socio de C.P. CB. J. padeceuna minusvalía grave percibiendo una prestación de 37.955 no percibiendo ninguna otra cantidad. A.I. está cursando estudios y los únicos trabajos que realiza son en la temporada de verano, por lo que no cabe la supresión de la pensión alimenticia.

Este...

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