SAP Las Palmas 310/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:1723
Número de Recurso224/2007
Número de Resolución310/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Victor M. Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de octubre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Marina VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de octubre de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Marina representados por el Procurador D./Dña. Ana Mª Ramos Varela y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Carlos Reina Jimenez, siendo parte apelada D./Dña. Alberto representados por el Procurador D./Dña. Ana María Melián De Las Casas y dirigidos por el Letrado D./Dña. Nuria Aguado Rendos, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente tanto de la demanda principal como de la reconvención formulada de contrario, se declara extinguida la obligación del actor de abonar la pensión alimenticia para el hijo común Nauzet, debiendo el mismo abonar por los alimentos de su hijo Carmelo Jesús la cantidad de 180 euros mensuales actualizables anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo y a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta de la demandada y así mismo los gastos extraordinarios de dicho hijo serán satisfechos al 50 % por ambos progenitores, reputándose como tales los escolares propios del inicio académico de matrícula y libros exigidos por el centro escolar al que acuda el menor y los médicos no cubiertos por la seguridad social como ortodoncias y ortopedias y cualquier otro en que exista acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo.

Segundo

No se imponen las costas a ninguna de las partes..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de junio del 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR