SAP León 226/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:793
Número de Recurso156/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00226/2007

Apelación Civil Núm. 156/07

Verbal (Modificación de Medidas) Núm. 905/06

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de León

SENTENCIA Núm. 226/07

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada

En León, a diecinueve de julio de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Eusebio, representado por la Procuradora Dña. María Encina Martínez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Hilario González Rodríguez, y como apelada, Dª. Raquel, representada por la Procuradora Dña. María Purificación Díez Carrizo y defendida por la Letrada Dña. Azucena González Coronado, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 2 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por la procuradora Sra. Mª ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación Don. Eusebio, asistida del letrado Sr. HILARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, Doña. Raquel, representada por la procuradora Sra. PURIFICACION DIEZ CARRIZO, y asistida de la letrada Sra. AZUCENA GONZALEZ CORONADO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, se fija la pensión alimenticia, a cargo del padre, y a favor de sus dos hijas menores, en 500 € mensuales, 250 € para cada hija, a ingresar en la cuenta señalada por la madre y pagadera en los términos ya aprobados con anterioridad y actualizable, manteniendo los demás términos de las medidas definitivas.- Todo ello sin imposición de las Costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, así como por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 16 de julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen al proceso del que dimana el presente recurso de apelación el demandante, ahora apelante, D. Eusebio, formuló una pretensión dirigida a lograr la modificación de las medidas o aspectos económicos establecidos en la sentencia de separación matrimonial, posteriormente ratificadas en sentencia de divorcio de de fecha 19 de febrero de 2004, en la que se estableció la obligación de aquél de abonar a su ex-esposa Dª Raquel, en concepto contribución para alimentos de las hijas del matrimonio, Carmen e Irene, nacidas el 9 de septiembre de 1992 y el 15 de febrero de 1995, respectivamente, la cantidad de 721,21 euros mensuales, actualizable anualmente, fundamentando su petición en la disminución de sus ingresos económicos.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y reduce a la suma de 500 euros mensuales, a razón de 250 euros para cada hija, la cantidad a satisfacer por el actor por el expresado concepto y frente a tal pronunciamiento, y en disconformidad con el mismo, se interpone por él mismo el recurso de apelación que ahora se conoce en el que viene a interesar la estimación integra de la demanda y se fije la contribución que debe satisfacer para alimentos de las hijas en la cantidad de 350 euros mensuales.

SEGUNDO

El artículo 92 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR