SAP Santa Cruz de Tenerife 218/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2006:1485
Número de Recurso93/2006
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS MODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 218/2006

Rollo nº 93/2006

Autos nº 415/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de junio de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Salvador y don Luis Pablo , contra la sentencia dictada en los autos nº 415/2005, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la DIRECCION000 , representada por el Procurador doña María Corina Melián Carrillo y asistida por el Letrado doña María Montserrat Castro Delgado contra don Salvador y don Luis Pablo , representados por el Procurador don Joaquín Cañibano Martín y asistidos por el Letrado don Arturo Armada Manrique; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Corina Melián Carrillo en representación de la DIRECCION000 contra Don Salvador y Don Luis Pablo debo condenarles a devolver el muro delimitador de sus patios al estado primitivo, y debo condenar al Sr. Salvador a retirar el toldo con su estructura, con imposición a los mismos de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto sometido a revisión, los recurrentes discrepan de la estimación de la demandada acordada por la sentencia apelada, en síntesis de las alegaciones desarrolladas en el escrito de interposición, tanto porque sostienen que la apreciación de la prueba es errónea, cuanto porque entienden que no son de aplicación los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal que la sentencia aplica para resolver en dicho sentido.

SEGUNDO

En primer lugar, es oportuno señalar que la regulación del art. 7, apartado primero, de la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre Propiedad Horizontal, reformada por la Ley 8/1999, y últimamente por la Ley 51/2003 de 2 diciembre , establece la prohibición de alteración de los elementos comunes de un edificio sin el consentimiento de la comunidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 12 de la...

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