Sentencia nº 660/2007 de AP Girona, Sección 3ª, 12 de Noviembre de 2007
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"AMENAZAS. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Dicho principio se comporta en el orden penal haciendo que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal recaiga en la acusación; que debe entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; y que la valoración conjunta de la prueba practicada es potestad exclusiva del Juzgador que ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración. Se condena al acusado. Se estima la apelación. "
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 660/2007 de AP Girona, Sección 3ª, 12 de Noviembre de 2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)GIRONAAPELACIÓN JUICIO DE FALTASROLLO DE APELACIÓN Nº 71/07JUICIO DE FALTAS N º 196/2006JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2DE SANT FELIU DE GUÍXOLSIlma. Sra. MAGISTRADADª OLGA BAUTISTA CAMAREROS E N T E N C I A Nº 660/07 En Girona a doce de noviembre de dos mil siete.Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios