SAP Girona 522/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2006:1059
Número de Recurso260/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución522/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 260/05

JUICIO DE FALTAS Nº 351/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE OLOT

SENTENCIA Nº 522/06

Girona a cuatro de septiembre de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 2 de Olot, en el juicio de Faltas nº 351/04, seguido por UNA FALTA CONTRA LOS

INTERESES GENERALES, habiendo sido parte apelante Clemente, representado por

el Letrado Sra. Legares, y como apelada Regina, habiendo sido parte el

Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "". CONDEMNO Clemente com a autor d'una falta contra els interessos generals a la pena de multa de 15 dies, amb una quota de 15 euros, a pagar la indemnització de 153 euros a Regina i a pagar les costes.

La multa s'ha d'abonar en un termini de 20 dies, i s'imposarà, del contrari, un dia de privació de llibertat substitutòria per cada dues quotes de multa impagades."

SEGUNDO

El recurso contra la sentencia se interpuso por la representación de Regina, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Clemente como autor de una falta del artículo 631 del Código Penal se alza éste interesando la revocación de la sentencia y su consiguiente absolución por dicha falta alegando la incorrecta aplicación del mencionado precepto por no ser incardinables en tal precepto, tanto por no ostentar los perros de su propiedad el carácter de feroces o dañinos exigidos por el tipo como por carecer la actuación del acusado del necesario dolo igualmente exigido en dicho precepto.

El recurso debe ser estimado.

En efecto, dado el tenor del artículo 631 del Código Penal, no es penalmente típica la acción de dejar suelto a cualquier animal en condiciones de causar mal, sino que ha de tratarse de un animal feroz o dañino, razón por la que ha de exigirse una acreditada ferocidad, definida por la Real Academia Española como fiereza o crueldad, cualidad que no es predicable como distintiva de los perros en general, pues un perro no puede reputarse, sin más, animal feroz o dañino cuando es admitido socialmente que el perro es un animal doméstico y de compañía, aunque es cierto que determinados perros, por su raza, por sus específicas cualidades o por el especial adiestramiento que han recibido, pueden considerarse dañinos por su potencial peligrosidad para el hombre, lo que exige una cumplida prueba al respecto (SAP. de Barcelona, Sección 10ª, de 27-11-2003 ), no bastando el mero dato del ataque objeto de enjuiciamiento, máxime si tenemos en consideración que, hallándonos ante un tipo delictivo de peligro, es necesario efectuar un juicio sobre la peligrosidad de la acción, sin que pueda utilizarse el razonamiento circular consistente en considerar al perro de autos como un animal dañino por el mero hecho de que "ex post" ha causado un daño y, con ello, determinar que era dañino "ex ante", puesto que si el animal era dañino, lo era antes y lo es después, con independencia de que ese daño lo hubiese hecho efectivo en el supuesto enjuiciado (véase en tal sentido la SAP de Madrid, Sección 23ª, de 26 de octubre de 2001 ).

El principio de legalidad que garantiza la Constitución en el artículo 9. 2 y recoge el artículo 4. 1 del Código Penal prohibe que las leyes penales se apliquen a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. Por...

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